Ocho movimientos políticos fueron sancionados hoy por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) por colocar en sus afiches de propaganda una marca debajo de la fotografía y de esa manera persuadir a la población a votar, violentando varios artículos de la Ley Electoral y de las Organizaciones Política de Honduras.
Según los funcionarios, la determinación la tomaron por unanimidad de votos en el pleno de magistrados, castigando con una cantidad de 100 salarios mínimos a cada corriente interna.
Entre los movimientos sancionados están tres del partido Liberal: Movimiento Liberal Yanista, Movimiento Liberal Villedista y el Frente de Unidad Liberal; tres del partido Nacional: Por Mi País, Azules Unidos y Salvemos Honduras; y finalmente, dos del partido Libre, el Frente de Resistencia Popular y Pueblo Organizado en Resistencia.
De igual manera, los funcionarios indicaron que posteriormente podrían castigar a otros movimientos políticos y medios de comunicación que están quebrantando la Ley Electoral de Honduras.
Cronograma
elecciones primarias 2012
Según el cronograma de elecciones primarias 2012 del TSE, el período de propaganda electoral inicia hasta mañana 29 de septiembre y se suspende el lunes 12 de noviembre del presente año.
El miércoles, 17 de octubre es el nicio del período de disposición de las Fuerzas Armadas al TSE, y el miércoles, 24 de octubre, es la entrega de credenciales a las autoridades centrales de los Partidos Políticos.
Artículos quebrantados
Sin embargo, estos ocho movimientos políticos quebrantaron el artículo 143
de la Ley de Organizaciones Políticas
el cual dice que la propaganda electoral, es la actividad que persigue ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir el voto a favor de determinado candidato, partido político, alianza o candidatura independiente, utilizando principal mente los medios masivos de comunicación.
De igual manera, comenzaron sus campañas de propaganda antes de fecha, incumpliendo el artículo 144,
de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, que dice que son 50 días calendario anteriores a la práctica de las elecciones internas y primarias y 90 días calendario anteriores a la celebración de las elecciones generales.
La ley advierte que serán sancionados los partidos políticos con una multa de 100 a 500 salarios mínimos. Igual sanción se impondrá a los medios de comunicación involucrados.
Por tal razón, los magistrados aplicaron lo establecido en el
artículo 146, del contenido de la propaganda que señala que quienes contraten propaganda electoral serán responsables de su contenido.
Otro artículo incumplido por algunos movimiento políticos es el artículo 148, el cual señala que queda prohibido en todo tiempo:
1)
Fijar o pintar carteles, rótulos, dibujos u otros anuncios similares en edificios, mobiliario o equipo utilizado por o de propiedad del Estado,
monumentos públicos, templos religiosos, señales de tránsito, rótulos y demás objetos en las vías públicas u otros espacios dentro del derecho
de vía;
2)
Exhortar a los ciudadanos a que apoyen, se adhieran, o separen de los Partidos Políticos, Alianzas, Movimientos Internos o Candidaturas
Independientes; valiéndose de creencias o motivos religiosos.
3) Fijar propaganda sobre la ya colocada en lugares autorizados.
4)
Obstaculizar el tránsito o la visión de personas o de vehículos; y,
5)
La propaganda política impresa sin pie de imprenta.