Tegucigalpa, Honduras. En una decisión que ha desatado una fuerte controversia en el ámbito del derecho internacional y la defensa de los derechos humanos, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) rechazó la recusación del fiscal Karim Khan, solicitada por Arcadia Foundation y Robert Carmona-Borjas en el caso Venezuela I.
El fallo, emitido el 10 de febrero de 2025, no fue unánime, pues la magistrada Luz del Carmen Ibáñez Carranza salvó su voto, exponiendo que el tribunal evitó entrar en el fondo del asunto y dejó de lado una cuestión esencial para la legitimidad del proceso: la relación familiar de Khan con la abogada defensora del régimen de Nicolás Maduro, Venkateswari Alagendra. Para Ibáñez Carranza, este vínculo representa un evidente conflicto de intereses y, por lo tanto, constituye una causal legítima de recusación.
A pesar de que la mayoría de los jueces desestimó la recusación por razones de forma, la magistrada disidente enfatizó que el tribunal erró al ignorar el fondo del asunto, debilitando así la credibilidad de la Corte y el principio de imparcialidad que debería regir sus decisiones.
Decisión basada en tecnicismos
La Fundación Arcadia, dirigida por Robert Carmona-Borjas, fundamentó la recusación en el hecho de que Khan mantiene un vínculo de afinidad en segundo grado con Venkateswari Alagendra, quien forma parte del equipo de defensa del gobierno venezolano ante la CPI.
De acuerdo con la legislación venezolana e internacional, este tipo de relación es suficiente para exigir la recusación de un funcionario judicial, debido al riesgo de parcialidad. Sin embargo, la Sala de Apelaciones evitó analizar este argumento y basó su decisión en un aspecto meramente procesal: según su interpretación del Estatuto de Roma, solo una persona investigada o procesada tiene la facultad de impugnar al fiscal.
En su voto disidente, la magistrada Ibáñez Carranza señaló que esta postura formalista es un error, ya que la imparcialidad de un fiscal debe ser incuestionable en cualquier fase del proceso, y no solo cuando se ha formalizado una acusación contra una persona concreta.
¿Un doble rasero en la CPI?
Uno de los elementos más controvertidos de esta decisión es la inconsistencia en los criterios de actuación de la CPI. Mientras que en el caso Venezuela I, el fiscal Khan visitó el país en cuatro ocasiones, se reunió con el presidente Nicolás Maduro —quien es objeto de la investigación—, sostuvo encuentros con autoridades judiciales venezolanas también bajo investigación y defendió la aplicación de la “complementariedad positiva” (una estrategia que busca delegar la responsabilidad en los sistemas de justicia nacionales en lugar de intervenir directamente), en el caso de Israel jamás realizó una visita oficial ni aplicó el mismo criterio.
Por el contrario, en la situación de Israel y Palestina, Khan solicitó órdenes de arresto contra el Primer Ministro Benjamín Netanyahu y el Ministro de Defensa Yoav Gallant, sin haber explorado la complementariedad ni interactuado con el sistema judicial israelí, uno de los más sólidos a nivel internacional.
Esta diferencia en el tratamiento de los casos ha generado severas críticas en el ámbito diplomático y jurídico, ya que sugiere que la CPI actúa con sesgo político y aplica la ley de manera selectiva según las circunstancias.
Trump sanciona a la CPI y bloquea bienes de sus funcionarios
El trato diferenciado de la CPI no ha pasado desapercibido. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó una orden ejecutiva imponiendo sanciones contra Karim Khan y otros funcionarios de la Corte Penal Internacional, argumentando que la CPI ha excedido sus competencias y ha actuado de manera ilegítima contra Estados Unidos y sus aliados, especialmente Israel.
Trump señaló que la CPI “ha abusado de su poder” y que su intento de procesar a altos funcionarios israelíes “sienta un peligroso precedente que amenaza la soberanía de los Estados que no han ratificado el Estatuto de Roma”. Como resultado de esta orden ejecutiva, los bienes de Khan y otros funcionarios de la CPI fueron congelados en territorio estadounidense y se les prohibió la entrada a EE.UU.
Este movimiento refuerza la postura histórica de Washington de no reconocer la autoridad de la CPI sobre ciudadanos estadounidenses y sus aliados, lo que profundiza aún más la crisis de legitimidad del tribunal internacional.
La credibilidad de la CPI en entredicho
El voto disidente de la magistrada Ibáñez Carranza expone una profunda contradicción en la CPI: mientras la Corte exige imparcialidad en los casos que investiga, se niega a aplicar el mismo estándar a su propio fiscal, incluso cuando hay evidencia de un conflicto de intereses.
Además, el doble rasero en la actuación de la CPI, que se manifiesta en su agresividad contra Israel y su aparente colaboración con el régimen venezolano, refuerza la percepción de que la Corte se está convirtiendo en un actor político más que en un órgano de justicia imparcial.
Los expertos en este teman dejan abiertas algunas preguntas
¿Está la CPI realmente comprometida con la justicia internacional, o sus decisiones responden a intereses geopolíticos?
¿Es aceptable que, en un caso tan crítico para la transparencia y la ética judicial, los magistrados de la CPI hayan priorizado tecnicismos sobre el análisis de fondo planteado por Arcadia sobre el posible conflicto de intereses?
¿Puede la Corte mantener su credibilidad si ignora selectivamente los estándares que dice defender?