La Ley Orgánica del Presupuesto 2012 prohíbe a las instituciones de la administración central, organismos desconcentrados e instituciones descentralizadas el nombramiento o contratación de personal sin contar con la asignación presupuestaria previamente aprobada.
En el caso de la Secretaría de Educación, para el nombramiento de maestros debe contar con los recursos asignados en la respectiva estructura presupuestaria del año fiscal vigente, dice la ley.
Apunta que el nombramiento de maestros y/o la asignación de funciones en los centros educativos de todos los niveles bajo la modalidad ad honórem se podrá realizar siempre que el prestador del servicio declare por escrito que el mismo es ad honórem y que no genera ni generará responsabilidad económica alguna al Estado.
La contravención a esta norma hará responsable personalmente del pago de estos servicios a los funcionarios o empleados que autoricen tales acciones. Otra disposición relacionada con el gremio de maestros es que a partir de 2012 se prohíbe incorporar al régimen establecido por el Estatuto del Docente Hondureño al personal de la Secretaría de Educación que, independientemente de su formación profesional o técnica, esté desempeñando cargos sujetos a la Ley de Servicio Civil.
De igual manera, prohíbe dar posesión del cargo a todo docente sin que la Junta de Selección lo haya identificado y seleccionado, y por lo tanto no se efectuará ningún pago. El funcionario o empleado que contravenga esta norma estará sujeto a responsabilidad civil y administrativa.
Además, toda acción para el traslado de plazas de personal docente, previo a la aprobación de esta acción, debe contar con la persona que hará la sustitución y debe ser notificada previamente a la Secretaría de Finanzas para la emisión de la resolución interna, para la correspondiente modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos.
Para este propósito se debe acompañar la justificación del traslado, y como las acciones a realizar para cubrir la vacante que origine dicho traslado, se explica en el decreto ley.
En relación a la Secretaría de Salud, toda plaza o acuerdo que por cualquier motivo haya sido trasladado a una zona, región o institución de Salud diferente al sitio original presupuestariamente asignado, debe retornar al puesto para el cual se le nombró.
Se exceptúan los cargos para los cuales la institución que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de la institución sobre la cual recayó originalmente el nombramiento.