Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Cuentas, el procurador general de la República, el fiscal general, el fiscal adjunto y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos podrían ser removidos de sus cargos si no cumplen ciertas metas establecidas.
Así lo contempla la propuesta de reformas constitucionales presentada por la Comisión de Reforma de la Seguridad Pública (CRSP) al presidente Porfirio Lobo, que, además, establece que la escogencia de estos funcionarios se haría en base a una nómina que presente un solo órgano especial al Congreso Nacional (CN) y no en base a listas de juntas nominadoras o entidades proponentes.
Para ese fin, la CRSP propone las reformas a los artículos 224, 233, 234, 311, 312, 314, 315 y 317 de la carta magna.
El documento plantea, en su artículo 234, la creación del Sistema de Selección y Evaluación (SSE) como ente colegiado para presentar al CN los aspirantes a esos puestos.
“Créase el SSE, cuya finalidad será la de establecer un régimen de méritos para ocupar cargos públicos y para su desempeño”, reza el segundo párrafo del articulado al que tuvo acceso exclusivo EL HERALDO la semana pasada. Asimismo, se imponen una serie de requisitos para optar a ser candidatos a rectorar esas instituciones con rango constitucional y entre estas se encuentra la de aprobar un concurso público.
Evaluación
SSE estaría facultada para diseñar un sistema de medición de resultados de esos funcionarios y examinarlos que cada año cumplan objetivos.
En cada entidad se nombrará un órgano de control que certificará que se haya realizado las respectivas metas, so pena del despido.
Es así que el Sistema de Selección y Evaluación se encargará de “verificar el cumplimiento de las metas y objetivos y garantizar niveles de excelencia en su actuación y, en caso de no alcanzar los niveles de excelencia establecidos, vacarán en sus cargos por ministerio de la ley”.
Los titulares de las direcciones generales de la Policía Nacional
también serán sometidos a este régimen de evaluación, así como los demás funcionarios que el Congreso Nacional elija en elecciones de segundo grado.
Cuando uno de estos funcionarios nombrados por un período determinado no supere la evaluación anual, lo reemplazará su sustituto legal hasta
que culmine el término para el cual había sido elegido.
Si no existiese sustituto legal de un funcionario escogido en elección de segundo grado, entonces el Congreso Nacional determinará quién será el reemplazante de la lista de nominados que no fueron tomados en cuenta.
Juntas nominadoras
La Constitución ordena que para el nombramiento de titulares que haga el CN, de entidades como la Fiscalía, Poder Judicial, Conadeh y TSC, entre otros, es necesario escogerlos de una lista que formulen juntas nominadoras.
Con la creación del SSE este modelo cambiaría, no solo porque ya no habría juntas de selección, sino porque se modifica el número de candidatos que se puedan presentar al Poder Legislativo.
Por ejemplo, la lista de aspirantes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia que debe tomar el Congreso es 45, pero con las reformas la misma se acortaría a 25.
El SSE deberá remitir a un Consejo Permanente la lista de 25 aspirantes a magistrados el 23 de enero del año en que se haga la elección, prevista siempre para el 25 de esa fecha.
En esta reforma se mantiene el requisito de que la elección se haga con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de diputados. Pero en caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina completa de magistrados, se efectuará una votación directa y secreta para elegir individualmente a los togados, siempre y cuando cada uno logre el apoyo de las dos terceras partes de los parlamentarios.
Cuando un magistrado vaque en su puesto por muerte, incapacidad física, no superar las pruebas de evaluación del SSE o cualquier causa legal, el Congreso Nacional nombrará a su sustituto entre los restantes candidatos que no fueron electos. La Corte Suprema sería presidida por uno de los magistrados, pero de forma rotativa cada año.
“La presidencia de la Corte Suprema de Justicia debe ser rotativa, cada año se elegirá quien se desempeñare como presidente con la mayoría absoluta de sus miembros (del pleno de magistrados) y sus funciones comenzarán a partir del 25 de enero. Se prohíbe la reelección”, cita la propuesta de ley.
Conformación del SSE
El Sistema de Selección y Evaluación estará rectorado por un consejo de comisionados integrado por cinco miembros que durarán en sus cargos 5 años y no podrán ser reelectos para el período siguiente.
Una comisión de expertos, conformada por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y otras universidades, se encargará de hacer la escogencia de los comisionados del SSE.
Para ser comisionado del SSE se imponen algunos requisitos, como ser hondureño por nacimiento, mayor de 30 años, ser del estado seglar, profesional universitario con preferencia del área de derecho, no tener juicios pendientes y no haber ocupado cargos sometidos a la competencia de la SEE durante los cinco años anteriores a su postulación.
Igualmente se exige en la propuesta de reforma que el consejero no haya desempeñado cargos directivos en partidos políticos, no haber sido candidato a cago de elección popular y no haber sido rector de alguna universidad, entre otros.
La escogencia de los consejeros se hará en base a concurso y previamente los aspirantes también deberán aprobar exámenes psicométricos y toxicológicos.
Los que ocupen los primeras cinco posiciones de la evaluación serán remitidos al Congreso Nacional para su nombramiento e investidura, por lo que el Poder Legislativo no tendrá autoridad para vetar la selección.
Los consejeros serán evaluados anualmente por otra comisión de expertos que les aplicaran exámenes que deberá de ser aprobados como mínimo con nota de 95 por ciento para continuar en el puesto.
Según la propuesta de la Comisión de Reforma a la Seguridad Pública, los miembros del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial también serán nombrados por el Sistema de Selección y Evaluación mediante el mecanismo previsto por la ley.
Para ese objetivo se busca la reforma del artículo 317 de la Constitución de la República, que hace referencia a la creación de estos dos órganos de supervisión de los jueces y demás personal de la Corte Suprema de Justicia.
Para la selección del fiscal general y fiscal adjunto del Ministerio Público, la reforma indica que el Congreso Nacional los escogerá de una lista de cinco candidatos que le presente el SSE.
Con esto se anularía la figura de Junta Proponente que, según la Constitución, es la encargada de presenta una nómina de candidatos al Congreso Nacional para la elección de esos cargos.