Honduras

¿Permite la ley unir en matrimonio a una persona viva con una muerta?

El Código de Familia vigente establece en su precepto los requisitos para que se pueda dar un reconocimiento de unión de hecho póstuma y las motivaciones que trae esta acción legal en Honduras
18.04.2022

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El Código de Familia vigente establece en uno de sus apartados que existe la legalización de la unión de hecho entre un hombre y una mujer, y que esta surtirá todos los efectos como el de un matrimonio realizado legalmente.

Aunque no representa una circunstancia legal a la que muchas parejas recurran, sí consta en la legislación hondureña como una salida legal para los que no desean optar por la celebración de un matrimonio.

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Si la unión de hecho es algo que se considera algo poco usual, ¿creería que también existe la unión de hecho póstuma?, o sea, después de que uno de los cónyuges haya fallecido. Sí, el artículo 51 del Código de Familia señala que “puede solicitar el reconocimiento de la unión de hecho una sola de las partes, ya sea por existir oposición o por haber muerto la otra”.

José María Cálix Castro, abogado y conocedor en temas de familia, comenta que la unión de hecho póstuma se ha constituido en una alternativa para muchos ciudadanos que por una u otra razón deciden establecer un vínculo legal con su pareja ya fallecida.

“Cuando una persona muere, casi siempre deja bienes, cuentas bancarias, entre otras cosas, a favor de su compañera de hogar o de sus hijos; esta señora nunca se casó con el que fue su pareja, entonces la ley establece el procedimiento en el cual la dama puede realizar la demanda llamada unión de hecho póstuma”, explica Cálix Castro.

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¿Dónde presentarla?

Esta demanda se presenta o interpone en un Juzgado de Familia del Poder Judicial, jurisdicción que deberá de darle trámite al recurso, en el caso de que reúna todos los requisitos que datan en la ley.

El profesional del derecho detalla que “esto es el proceso legal para que la que fue compañera de hogar se convierta oficialmente en la esposa y pueda, posteriormente a la declaración de hecho póstuma, presentar una demanda de los bienes, derechos y también obligaciones”.

Cabe aclarar que se aplica igual mecanismo cuando quien falleció fue la mujer; el hombre que fue su pareja o compañero de hogar podrá hacer el mismo trámite, en el caso de ser necesario.

El ciudadano o ciudadana que desee ejecutar esta acción legal solo debe buscar los servicios de un abogado o notario para otorgarle su carta poder para que lo represente y estos iniciarán el proceso respectivo en un juzgado de familia.

“En el caso de que el fallecido o fallecida haya tenido más de una pareja, estas deberán de justificar sus argumentos, pero solo podrá casarse la que tuvo más convivencia con el difunto”, asevera Cálix.

Es por esta razón que extrañamente puede unirse de forma legal un vivo con un muerto.

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