Honduras

Ley de depuración policial pasa a la CSJ

Cuatro magistrados de la Sala Constitucional fallaron en contra y solo uno a favor. Decisión debía ser unánime.

07.04.2014

La Sala Constitucional no logró emitir una sentencia definitiva en torno al recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley de Depuración Policial.

El pasado 24 de mayo, el Congreso Nacional (CN) aprobó el decreto legislativo No. 89-2012, que crea la Ley Especial para la Depuración Policial.

El 26 de junio se interpuso en la Sala Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, el primer recurso de inconstitucionalidad contra dicho decreto, argumentando violación a garantías constitucionales.

Luego se interpuso otra impugnación.

Ambos recursos los interpusieron los abogados Teodoro Salvador Godoy y Samuel Ayala, que fueron acumulados en un solo expediente por la Sala Constitucional.

Luego de conocer el dictamen del Ministerio Público (MP), emitido el pasado 7 de agosto y que recomienda derogar dicho decreto por ilegal, los cinco magistrados de la Sala Constitucional iniciaron el estudio jurídico para emitir una resolución.

Tras valorar los argumentos del recurso, el contenido de la Ley de Depuración y el dictamen ilustrativo del MP, los cinco magistrados emitieron su voto para resolver la impugnación.

Una fuente de entero crédito de la Sala Constitucional informó a EL HERALDO que no existió unanimidad, por lo tanto no hay sentencia definitiva.

La votación resultó de la siguiente manera: cuatro magistrados votaron para que se declarara inconstitucional la Ley de Depuración de la Policía, uno votó que esta normativa es legal, informó la fuente.

Quien votó para que se dejara vigente la ley fue el magistrado Óscar Chinchilla.

Por mayoría de la Sala Constitucional dictamina que el decreto 89-2012 es inconstitucional, sin embargo, esto no tiene efectos legales.

Pleno

Al no existir unanimidad en la Sala Constitucional, el recurso de inconstitucionalidad deberá ser remitido al pleno de los 15 magistrados para que emita una sentencia definitiva.

La Ley sobre Justicia Constitucional determina que el pleno podrá emitir una sentencia sea por unanimidad o por mayoría.

Se prevé que en esta semana la Sala Constitucional remita el expediente al presidente de la CSJ, Jorge Rivera Avilés, para que convoque al pleno y resuelva este recurso.

De acuerdo al dictamen ilustrativo de la Fiscalía de la Constitución, el CN actuó mal al aprobar una ley que violenta garantías constitucionales, entre ellas el derecho de defensa, el debido proceso, la petición y la presunción de inocencia.

Argumenta que, según la Constitución, se prohíbe suspender garantías no especificadas en un decreto.

Además, sostiene que el decreto es ilegal al impedir a policías destituidos acudir a la instancia de lo Contencioso Administrativo. Será el pleno el que tendrá la última palabra.

Esta ley tenía una vigencia de seis meses, plazo que caducó el pasado 25 de noviembre.

El lunes 26 de noviembre, en la reunión del Consejo de Seguridad y Defensa, tanto los poderes del Estado como los operadores de justicia habrían reconocido la importancia de ampliar la vigencia del decreto y subsanar las lagunas constitucionales que pudieran existir, para evitar fallos adversos, esto considerando que Honduras es un estado de derecho.

Mediante esta ley se dio luz verde a pruebas de confianza a miembros de la institución policial.

Estas pruebas son la toxicológica (para detectar consumo de drogas), patrimonial (para determinar si los bienes de los policías están acordes a su salario), las psicométricas (para evaluar condición psicológica) y el polígrafo (o detector de mentiras).

A fin de que estos resultados fueran “válidos” y suficientes para sacar de la institución a un policía reprobado, en el artículo 1 se declaró una “situación de emergencia nacional en materia de seguridad pública con el objetivo de implementar de manera acelerada un proceso expedito y confiable de depuración en la Policía Nacional, otorgándole facultades y atribuciones excepcionales y temporales al director general de la Policía Nacional de Honduras para que, en coordinación con el secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, puedan ejecutar dicho proceso”.

En el artículo se ordena, con carácter obligatorio para cualquier miembro de la carrera policial, la práctica de pruebas de evaluación de confianza. “Cuando el evaluado repruebe cualquiera de las pruebas que se le practiquen, esto será causal de despido justificado de forma inmediata de la Policía Nacional”.

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