Honduras

Juzgado programa audiencia de extinción de responsabilidad penal a Flores Lanza

El exfuncionario es acusado de los delitos de malversación de caudales públicos y abuso de autoridad
25.02.2022

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Un Juzgado de Letras Penal de Francisco Morazán admitió un escrito en el que se solicita aplicar la Ley de Amnistía a favor del exministro de la Presidencia, Enrique Flores Lanza.

Flores Lanza es considerado responsable en el caso bautizado como “Carretillazo” en el que se saquearon 50 millones de lempiras del Banco Central de Honduras, durante el gobierno del Poder Ciudadano en 2009.

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El exfuncionario es acusado de los delitos de malversación de caudales públicos y abuso de autoridad.

El juez asignado al proceso, Víctor Méndez, programó la audiencia extinción de responsabilidad penal para este viernes a la 1:00 de la tarde, donde determinará si emiten las cartas de libertad en favor de Flores Lanza.

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POLÉMICA LEY

La Ley de Amnistía ha causado polémica entre varios sectores, debido a que, aunque se dijo que fue pensada para los ciudadanos que se consideran presos políticos, incluye también a los funcionarios que se desempeñaron en la administración del expresidente José Manuel Zelaya.

El decreto, que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de febrero y dice textualmente que se concederá “amnistía general, amplia e incondicional en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal pública, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme y en ejecución, ante los tribunales de la República, o que se encuentren en proceso de investigación, por los supuestos delitos cometidos hasta la fecha de entrada en vigor”.

Dichas personas son: “las que se desempeñaron como funcionarios, empleados o autoridades electas durante la administración gubernamental del período comprendido del 27 de Enero 2006 al 28 de Junio 2009 y que fueron víctimas del golpe de Estado, requeridos, acusados o procesados criminalmente por oponerse y protestar contra el golpe de Estado y por actos propios del ejercicio de su función pública, procesos que fueron calificados como políticamente motivados”; “personas que han ejercido su derecho constitucional a la protesta social”, “personas que han realizado actos en defensa de la soberanía nacional, la democracia, de sus territorios, tierras y fuentes de agua, en beneficio de sus comunidades o en defensa de su patrimonio inmaterial e intangible” y “miembros de los sectores sociales y gremiales”.

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