Honduras

Honduras: La Constitución prohíbe a diputados postularse como magistrados a la CSJ

Expertos advierten que si bien la ley lo prohíbe, con sus mañas, los políticos podrían hacerlo
12.08.2022

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- A las puertas de la elección de la nueva Corte Suprema de Justicia (CSJ), surgen ecos que diputados estarían optando a la alta magistratura del Poder Judicial a lo interno de las bancadas del Congreso Nacional.

La Constitución de la República prohíbe a los parlamentarios en funciones desempeñar cargos públicos fuera del Poder Legislativo y Ejecutivo, para los cuales no fueron electos.

Sin embargo, el primer parlamentario en hablar del tema es el nacionalista Mario Pérez, quien arguyó que cumple con todos los requisitos necesarios para hacerlo.

“Aunque muchos amigos de la bancada y de otras bancadas me han dicho que podrían apoyarnos. Aún no está en nuestra mente, aunque tengo los requisitos, claro, soy abogado y notario.

He estudiado mucho toda mi vida y he ejercido la profesión del derecho en el occidente, pero es algo que todavía no cruza por mi cabeza, en la vida uno no pude decir no porque como dijo un maestro del fútbol, nunca se sabe”, enfatizó Pérez.

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Al ser consultado sobre este polémico tema, el abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos señaló que “hay una prohibición en la Constitución que exalta que los diputados no pueden postularse como magistrados, solo pueden optar a los cargos en el Poder Ejecutivo o como diplomáticos, lógicamente pidiendo permiso al Legislativo”.

Sin embargo, dijo que aunque no se puede, se hace y recordó que “en el país hay un antecedente en tiempos de (Rafael) Callejas; el presidente del CN era Fito Irías y eligieron a Oswaldo Ramos Soto -que era diputado- como magistrado presidente solamente con un permiso, y como se pelearon, vino el CN y le revocó el permiso utilizando el artículo 203”.

El artículo 203 de la Constitución de la República establece que: “Los diputados en ejercicio no podrán desempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo por el cual han sido elegidos, excepto de carácter docente, cultural y los relacionados con los servicios profesionales de asistencia social”.

El jurista concluyó que “aquí no le dice que no pueden ser magistrados sino que los únicos cargos que pueden desempeñar es dentro del Ejecutivo, a lo cual se interpreta que si solo esos pueden ser, que no pueden haber otros (cargos).

Es decir: no pueden ser magistrados de la CSJ o el Tribunal Superior de Cuentas, allí no los menciona”.Sin embargo, “como aquí todo se caracteriza por violar la ley, (los diputados) podrían renunciar antes ya con la bendición dada, es la maña porque la ley es clara, ellos son diputados de elección, la ley lo prohíbe, son mañas de los políticos”, dijo.

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