Honduras

Con infracciones a la ley se dio el zarpazo

Todas las irregularidades cometidas demuestran que jurídicamente los magistrados no podían ser destituidos por el Congreso Nacional. Primera violación: el derecho a la defensa.

07.04.2014

“Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados, descendidos ni jubilados, sino por las causas y con las garantías previstas en la ley”.

Esta norma constitucional está contemplada en el artículo 317, párrafo segundo de la Constitución de la República, mediante el cual se ordena la creación del Consejo de la Judicatura.

El Congreso Nacional violó ese principio al no seguir los procedimientos de ley establecidos para proceder a la separación de cualquier miembro de la Corte Suprema de Justicia, ya sea juez y magistrado, además que la Carta Magna no le da esta atribución.

Estas explicaciones que fueron esgrimidas al pleno por varios diputados que son abogados fueron desestimadas por el pleno Legislativo, que pese a ello destituyeron irregularmente a cuatro de los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional la madrugada del miércoles de esta semana.

Fueron inútiles los argumentos jurídicos expuestos por los diputados German Leitzelar, José Alfredo Saavedra, Oswaldo Ramos Soto, Osman Aguilar, Wenceslao Lara, entre otros, quienes valiéndose de leyes como la Constitución de la República, el Código Penal y la Ley de la Judicatura, intentaron defender la independencia de poderes en el Congreso.

“Esto es como que la Corte Suprema de Justicia venga a intervenir al Congreso para despedir a uno de sus miembros”, afirmó uno de los legisladores que intervinieron en el debate.

El diputado Wenceslao Lara hizo una explicación sobre el delito que cometen los diputados a someter a un juicio político a los magistrados, un caso que puede ser calificado como usurpación de funciones.

¿Y la defensa?

Además, con la acción se violenta lo que manda el artículo 82 de la Constitución de la República en el sentido que “el derecho de defensa es inviolable. Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes”, indica la norma.

Esta norma constitucional fue violentada en primera instancia por la Comisión nombrada para investigar a los magistrados y en segunda por el plenario legislativo.

La Comisión, incluso, violentó el artículo 205 que se refiere a las comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional.

El numeral 21 del 205 constitucional en su párrafo segundo indica que “la comparecencia a requerimiento de dichas comisiones será obligatoria bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial”.

Los magistrados destituidos nunca comparecieron ante esta comisión, siendo que iba a ser investigada su conducta administrativa. No tuvieron derecho a la defensa y por otro lado, los investigadores jamás fueron requeridos, según las opiniones de los juristas del Congreso Nacional.

Por otro lado, las notas en que la Comisión requiere información a la Corte Suprema de Justicia sobre las actuaciones de los magistrados investigados fueron recibidas el martes, según consta en los libros de entrada de la Sala Constitucional. La información que se solicitaba llevaría tiempo su preparación.

Sin embargo, ya la Comisión del Congreso, en menos de 24 horas, tenía preparado el informe, limitado a conocer los tiempos en que la Sala de lo Constitucional se dedicó a conocer los recursos de inconstitucionalidad contra el decreto 98-2012, contentivo de la Ley Especial para la Depuración de la Policía, no así de otras actuaciones de la sala de lo Constitucional a lo largo de su gestión desde que fue creada.

El informe no presenta un argumento jurídico valedero para someter a un juicio a los responsables de la Sala Constitucional, ni tampoco pide que se apruebe o se impruebe la conducta administrativa de los investigados.

Pide al pleno que valorice los hechos y proceda a realizar un análisis. Tampoco el secretario del CN solicita el pleno si se aprueba o no el informe, por lo que el mismo solo paso por una simple lectura.

Errores parlamentarios

Lo otro es que el mocionante pide que se destituyan a los magistrados, pero debió haber solicitado que se emitiera el decreto correspondiente una vez aprobada la moción, así como igual el diputado que mocionó y presentó la lista de los sustituto lo hizo mediante un decreto para legalizar la acción. Todo lo anterior sitúa la acción de destitución como un acto ilegal que violó todos los procedimientos jurídicos, por tanto, los analistas del Congreso afirman que la decisión obedece a un acto político y no a un acto legal y jurídico.