Honduras

Call Center gozarán de incentivos fiscales

El establecimiento de estos negocios propiciará la generación de empleos.

    07.04.2014

    El Congreso Nacional aprobó esta semana una ley que facilita la creación y funcionamiento de los denominados Call Center o Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales, normativa que incentiva la generación de empleos, especialmente en la costa norte de Honduras.

    La ley tiene como objeto establecer las normas generales y procedimientos bajo los cuales deben funcionar dentro del territorio nacional los Call Center y los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO’S), así como los beneficios y obligaciones de los titulares que desarrollen, administren u operen los mismos.

    Según la ley, los Centros de Atención de llamadas son establecimientos que cuentan con la tecnología y personal adecuado para facilitar el contrato entre un comerciante, individual o social, o una persona natural o jurídica, y sus clientes o usuarios localizados en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero, brindándoles asistencia relacionada, entre otros, con el suministro de información comercial, promoción y ventas o técnicas sobre productos o servicios, recepción de pedidos, atención de reclamos, reservaciones o confirmaciones, saldo de cuentas, telemercadeo y cualquier otra actividad análoga.

    Los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO’s) son establecimientos que tienen la tecnología y personal adecuado para que un comerciante, individual o social o una persona natural o jurídica, pueda subcontratar servicios que faciliten la captura de información, procedimiento y manejo de bases de datos de clientes, sondeos e investigación de mercados, estudios, análisis, supervisión y control de calidad, contabilidad, elaboración de planillas e historial de recursos humanos; procedimiento y manejo de datos diversos, historiales clínicos; diseño y elaboración de planos; traducción de documentos, transcripción e impresión de textos, entre otras actividades afines.

    La aplicación de la Ley en referencia corresponderá a la Secretaría de Industria y Comercio a través de la Dirección General de Sectores Productivos.

    La vigilancia y control efectivo del régimen aduanero y fiscal de los sujetos beneficiarios corresponderá a la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), dice el decreto.

    Entre los beneficios de que gozarán están la exención total del pago de impuestos arancelarios, cargos, recargos, derechos consulares, impuestos internos, de consumo y demás impuestos que graven la importación de equipo, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y equipo de oficina, y demás bienes que tengan relación directa o indirecta con las operaciones y la ejecución de la actividad incentivada.
    Igualmente, la exención del Impuesto sobre la Renta exclusivamente por los ingresos provenientes de la actividad incentivada, durante el período que realicen sus operaciones en la zona libre, contados a partir del inicio de operaciones.

    Los ingresos por concepto de salarios y demás rentas personales de quienes laboren en los Centros de Contacto y los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales estarán sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta de conformidad con la ley de la materia.

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