Presidenta de la CSJ sí puede nombrar coordinadores de sala indistintamente el orden de precedencia, según la ley

La reforma al artículo 16 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia ordena la rotación de los coordinadores de la sala, indistintamente al orden de precedencia. Lo que sí señala es que deben haber cambios en coordinaciones de salas cada año
Verdadero
19.03.2024

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rebeca Ráquel Obando, afirmó que el orden de precedencia para la rotación de las diferentes salas que conforman el Poder Judicial “ya no existe” en la ley.

“Yo lo que hice es que ejercí la facultad que tengo como presidenta de la Corte en nombrar a los coordinadores de las Salas y la precedencia ya no existe”, aseguró el 12 de marzo de 2024 (sus palabras se pueden escuchar desde el segundo 8 del siguiente video).

Las normativas consultadas por EL HERALDO Plus Factual respaldan la aseveración de Rebeca Ráquel Obando. El artículo 16 del Reglamento Interno de la CSJ no incluye estrictamente la precedencia en el presidente (solo para el caso de la Sala Constitucional, mientras que el resto corresponde a coordinadores).

Reforma por adición al artículo 16

El 17 de febrero de 2023, el Pleno de Magistrados que en ese momento estaba recién elegido por el Congreso Nacional realizó su primera reunión, en la que uno de los puntos abordados fue la reforma al reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por adición.

Bajo el acuerdo 04-02, el pleno de magistrados decidió reformar por adición los artículo 5, 6, 8, 15 y 16

De acuerdo a expertos consultados por el equipo de fact-checking de EL HERALDO, “reformar por adición”, significa “añadir cambios” a la redacción anterior del artículo.

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Esto quiere decir que el pleno aprobó retirarle a la presidenta de la Corte una de las dos atribuciones que tenía anteriormente, la cual era la de integrar las salas y así nombrar a los magistrados que formarían parte de cada una.

Lo que no se cambia es su su otra potestad, la cual es, una vez nombrados los integrantes por el Pleno de la Corte, “designar la Presidenta o Presidente, Coordinadora o Coordinador de cada Sala”, tal como sucedió con el nombramiento de Wagner Vallecillo, como presidente de la Sala Constitucional, Gaudy Bustillo, en la Sala de los Civil, Nelson Mairena, en la Sala de lo Penal, y Anny Belinda Ochoa, de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo.

De acuerdo con Ramón Barrios, presidente de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del Congreso Nacional, aseguró a EL HERALDO Plus Factual que lo que sí señala la normativa es que quien haya ejercido la presidencia o coordinación de las distintas salas debe ser diferente cada año, sin embargo, no estrictamente con un orden establecido.

“Nunca se establece un orden de precedencia para poder hacer la rotación de los coordinadores o presidentes de las salas, sino que solamente establece el criterio para determinarlo utilizando el verbo ‘rotatorio’ es decir, que lo que se está asegurando es que cada año debe haber un presidente o un coordinador distinto al anterior en cada una de las salas, y que quien ya haya ejercido esa presidencia o coordinación podrá volver a ejercer esa función hasta que todos los demás miembros que conforman la sala ya hayan cumplido esa misma función”, puntualizó.

Por su parte, para el abogado constitucionalista, Oliver Erazo, es del criterio que el orden de precedencia se instauró en la primera reunión del pleno, sin embargo, ante el vacío legal, se debe realizar una votación del pleno para definir el orden de las salas para el segundo año de los actuales magistrados del Poder Judicial.

“Ya estaba en vigencia la reforma por adición del artículo 16 del Reglamento Interno de la CSJ, comienzan a respetar el orden de precedencia, lo sometieron a votación el 17 de febrero de 2023, ese acto es solo para ese año, deben volver a someter el mismo proceso y votar por el orden de precedencia”, opinó.

El artículo 16 (sin la reforma) señalaba que era el presidente o presidenta CSJ quien designaba los miembros de las salas y también al presidente o coordinador de las mismas, y las sucesivas sustituciones en ese cargo, donde sí se resolvían por el orden de precedencia con base a la ley

“Para el conocimiento y resolución de los asuntos conforme a la naturaleza de los mismos, la Corte Suprema de Justicia se divide en cuatro (4) salas, así: Sala de lo Constitucional, Sala de lo Civil, Sala de lo Penal y Sala Laboral-Contencioso Administrativo.

La Presidenta o el Presidente designará la Presidenta o Presidente, Coordinadora o Coordinador de Sala, quienes iniciarán sus funciones el veintiocho de enero y el cargo se tomará anualmente, siguiendo el orden de presidencia, sin perjuicio de lo que disponga la ley”, aclara.

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Cabe destacar que el también artículo 5, del Reglamento Interno de los magistrados sí habla del orden de precedencia, pero en el caso sustituir a la presidenta o presidente de la CSJ. Por su parte, la reforma dice que será el pleno quien designará al suplente del titular del Poder Judicial, ya sea por ausencia, recusación o excusa.

“Exceptuando a la Presidenta o al presidente, el orden de precedencia se establecerá de conformidad a la forma en que hayan sido electos por el Congreso Nacional.

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Por su parte, en la reforma de la actual Corte, se deja planteada la acción de “orden de precedencia”, pero no para la distribución de la sala sino nuevamente para la ausencia del titular, donde esta vez se delega en el pleno la autoridad para sustituir al presidente o presidenta, por ausencia, excusa o recusación.

“Exceptuando a la Presidencia, el orden de precedencia se establecerá de conformidad a la forma en que hayan sido electos por el Congreso Nacional. En caso de ausencia, excusa o recusación de la Presidenta o Presidente, será sustituido por quien haya sido aprobado por el Pleno”, especifica.

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¿Qué dice la Constitución?

Asimismo, el artículo 315 de la Constitución de la República faculta a la titular del Poder Judicial realizar acciones en función a las decisiones acordadas por el pleno de magistrados, tal como sucedió con la reforma del artículo 16.

“El presidente de la Corte Suprema de Justicia ejercerá la representación del Poder Judicial y en ese carácter actuará de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Corte en Pleno”, establece el artículo 315 de la Constitución de la República.

Conclusión

La presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Rebeca Ráquel Obando, afirmó que “lo que hice es que ejercí la facultad que tengo como presidenta de la Corte en nombrar a los coordinadores de las Salas y la precedencia ya no existe”.

Y, en efecto, las normativas la respaldan. La reforma al artículo 16 (Reglamento Interno de la Corte), quita la potestad a la presidenta de la CSJ para la designación de los miembros de sala y la pasa al pleno (con un fin más democrático), pero elimina el orden de precedencia y no dice quién o cómo se nombrará la presidencia y coordinaciones de sala, por lo que existe un vacío legal en ese procedimiento específico.

Asimismo, se constató que no existe un acuerdo aprobado por el pleno de magistrado de la la CSJ, en el que se haya establecido un orden de precedencia. En ese caso y, de acuerdo a expertos consultados, se aplica estrictamente lo que señala la normativa del Poder Judicial.

Pese al vacío legal y reglamentario, la presidencia de la CSJ, actuando como representante del Poder Judicial, sí está facultada por la Constitución de la República y el reglamento de la CSJ para efectuar el nombramiento sin estar vinculado a un orden de precedencia estrictamente.

Por consiguiente, calificamos como verdadera la afirmación de Rebeca Ráquel Obando

Fuentes

Nuestras calificaciones

Verdadero

Las pruebas apuntan, con contundencia y rigurosidad, a que lo afirmado es cierto.

Falso

Las evidencias no dejan margen a que lo afirmado es falso.

Ni sí, ni no

La expresión contiene algunos elementos verdaderos, pero en un contexto engañoso.

No verificado

No hay información pública o disponible que confirme o desmienta la expresión declarada.

¡Plop!

Además de ser falsa, la declaración cae en exageración.

José Quezada

José Quezada

jose.quezada@elheraldo.hn


Periodista digital de El Heraldo desde 2022. Redactor de noticias de última hora. Experiencia en Fact Checking y semblanzas. Amante del periodismo crítico y educativo y el uso de nuevas tecnologías. Licenciado en periodismo de la UNAH.

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