Entre los diversos métodos alternos para la solución de conflictos laborales tenemos la mediación laboral, se trata de una figura que comprende la intervención de un tercero calificado para mediar en las controversias laborales colectivas o de índole individual entre patronos y trabajadores.A diferencia del arreglo directo, como su nombre lo indica, solo compete la intervención de las dos partes en conflicto; patrono y trabajador. En cambio, la mediación da lugar a que el mediador pueda contemplar el conflicto de una óptica diferente, aportando nuevos elementos, tal vez no identificados al tiempo del conflicto laboral. Los mediadores son profesionales especializados en la materia, nombrados por la Secretaría de Trabajo en la ciudad de la República y en otros centros de trabajo, el cual estará designado por uno o más mediadores.
Características de la mediación
-Es un método heterocompositivo. Significa la participación de un tercero que propone posibles soluciones objetivas al conflicto; su tarea particularmente es orientadora, no impositiva.
-Presupone reducción de costos. En comparación de un proceso legal, este reduce costos de tiempo y dinero.
-Comprende todos aquellos negocios que pueden ser objeto de transacción. Lo que significa que usted dispone libremente de renunciar a continuar con un proceso legal y someterse al método de la mediación.
Las fases del proceso comprenden:
•Audiencia
•Propuestas de las partes o pliego de peticiones
•Acuerdo parcial, o total/ desacuerdo parcial o total
•Documentación de lo actuado.
Disposiciones legales según el Código de Trabajo de Honduras:
Artículo 797
Son atribuciones de los mediadores:
1- Mantenerse en contacto con patronos y trabajadores de la región o con sus organizaciones para llegar a conocer a fondo sus problemas, a fin de prevenir y resolver los conflictos de trabajo.
2- Procurar el desarrollo de la negociación colectiva, a fin de que llegue a ser el procedimiento normal para establecer las condiciones de trabajo.
3- Propiciar el establecimiento de comisiones de patronos y trabajadores en principales centros de trabajo para la discusión y resolución amigable de problemas laborales que le conciernen.
4- Asesorar a patronos y trabajadores, o a sus organizaciones respectivas en todo lo concerniente a sus relaciones recíprocas.
5- Los mediadores deberán además, dar a las juntas de conciliación y arbitraje, los informes que estas les solicite.
Recuerde: si no se tratara de un conflicto laboral, el mediador podrá rechazarlo, si fuese el caso en particular, y este deberá dar cuentas a la Secretaría de Trabajo de todo lo actuado. Si se trata de un conflicto jurídico, deberá acudir a la autoridad judicial competente.
La mediación es una figura técnica menos rigurosa y puede ser aplicada en diferentes instituciones y conflictos jurídicos.
Practicar investigaciones o encuestas para los fines de su misión, pudiendo hacerlo por sí o por medio de los inspectores de trabajo, haciéndose acompañar, en caso necesario, de los peritos o técnicos que el asunto requiera.
6- Encomendar a los inspectores de trabajo la práctica de comisiones o diligencias que se requieran para el mejor resultado de la mediación.