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La abogada Sandra Henríquez le dice todo lo que tiene que saber sobre el embargo salarial

04.11.2013

El embargo salarial está tasado, dependiendo de la naturaleza de este, en por ejemplo:

-Deudas generales. Nacen por incumplimiento de obligaciones, como un crédito en un banco, una letra de cambio o un cheque sin fondos o por un daño, un pagaré, empresas de cobranza y receptores judiciales, enajenación de bienes personales o familiares en los plazos que determine la ley.

-Deudas de alimento. Aquellas que se generan por incumplir la obligación legal con quien se deba alimentos, como es con los hijos menores, cónyuge o compañero permanente, a los hijos mayores de edad que sean inválidos y con los padres en algunos casos (inasistencia alimentaria).

El salario se determina como el medio de la retribución que percibe el trabajador a cambio de realizar una labor determinada. Pero, por diversas circunstancias, este es embargado, por lo que existen interrogantes frecuentes en cuanto al alcance del embargo salarial.

¿Todas las clases de ingresos son objeto de embargo salarial?

¿Existe alguna excepción?


¿Hay personas a quienes no procede?

1. Todos los ingresos que se tengan como salario, decimotercer mes, décimocuarto mes, preavisos en caso de despido, prestaciones laborales y cualquier otro ingreso serán objetos de embargo salarial por alimentos. A excepción de los ingresos que se tengan como viáticos, los que generalmente son aquellos entregados a los empleados para ejecución de proyectos de cada empresa.

2. Todas las personas son sujetos de embargo, a excepción de aquellas que se encuentren en estado de invalidez. Esto significa que no puedan valerse por sí mismas hasta en las necesidades más básicas.

3. El porcentaje equivalente al embargo por alimentos lo determina el juez competente, y este no podrá ser perseguido por los acreedores del alimentario.

4. Las instituciones bancarias o de índole financiera tendrán derecho a trabar el embargo salarial dentro de un porcentaje siempre que sea legal; este siempre deberá estar estipulado dentro del contrato de préstamo.

5. En caso de renuncia o despido, la empresa para la que se labora se verá en la obligación de deducir el total del dinero adeudado por el empleado.

6. No se podrán retener bienes de forma arbitraria, solamente en los casos
que los determine un juez competente, y será para asegurar que el deudor cumpla con su obligación.

7. En las demandas por alimentos, el juez será quien determine el porcentaje asignado al demandante, siempre que se haya realizado un desglose de los gastos reales de los hijos menores, cónyuge, etc. Y se procurará que el demandado también tenga los ingresos suficientes para vivir dignamente. De igual manera, la pensión alimenticia puede ser negociada por las partes, sin perjuicio de los menores. El juzgado de familia supervisará su cumplimiento.

Recuerde, en relación a las deudas de carácter crediticio, es recomendable que
contacte con un profesional, quien revisará directamente en el tribunal:

-La calidad de la demanda presentada en su contra

-Los plazos disponibles y las posibles alternativas de defensa

-Por ejemplo, es necesario saber reconocer el título.

-Si el pagaré está prescrito, si está bien notificada la demanda.

-Si el demandante cumplió con toda las formalidades.
-Cuando no puede cumplir con las condiciones solicitadas por su acreedor y su intención es pagar, pero en condiciones más favorables, evitando el pago de cobros abusivos, altos intereses, comisiones de cobranza.

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