Toda relación laboral está sustentada en el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las partes involucradas. Y el patrono tiene la facultad de aplicar sanciones en caso de que los empleados incumplan con lo establecido en el contrato de trabajo, reglamento interno de la empresa o contrato colectivo.
En diversas ocasiones nos preguntamos cómo puedo sancionar a un empleado que cometió una falta, o si es procedente la sanción que se aplicó. Esta facultad que tiene el empleador está otorgada por el derecho laboral y es procedente cuando su objetivo principal es mantener y restablecer el orden administrativo, por lo tanto, no procede si es de forma arbitraria y particular. Es por esto que debe estar sustentada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno, si no estaríamos ante una medida que no surte efecto legal.
Es importante que la medida disciplinaria tenga un límite, de lo contrario, al no existir los parámetros que determinen los mecanismos de disciplina el empleado pretendería tener libertad para cometer actos contrarios que afecten la funcionalidad de la empresa.
Si la falta cometida no afecta la empresa, no debería existir sanción.
En nuestra legislación existen las prohibiciones a los empleados, contenidas en el capítulo VI, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Código de Trabajo, además de las estipuladas en los reglamentos internos de cada institución, las que el trabajador debe conocer detalladamente.
El artículo 92 del Código de Trabajo numeral 9 establece lo siguiente:
Las sanciones disciplinarias y los procedimientos para aplicarlas. Es entendido que se prohíbe descontar suma alguna del salario del trabajador en concepto de multa, y que la suspensión de trabajo no puede decretarse por más de 8 días, ni antes de haber oído al interesado, y nunca se harán malas anotaciones a los trabajadores sin la previa comprobación de las faltas cometidas.
La sanción disciplinaria debe de ser:
- Inmediata: el interés es que se produzca una relación actual entre la falta y la sanción.
- Precisa: es su finalidad restablecer el equilibrio turbado en la ejecución del contrato.
- El efecto: debe despertar en el sujeto el sentimiento de la propia responsabilidad.
- Proporcional: entre la falta cometida y la sanción impuesta.
- Las sanciones laborales van desde una amonestación verbal en las que el trabajador será citado y oído, y tendrá derecho a la defensa sobre la falta que se le imputa.
- Comparecerá un testigo que no tendrá derecho a voz.
- Esta medida tiene un carácter conciliatorio y es cuando el trabajador debe hacer conciencia de como su falta afecta la relación laboral y por ende la productividad en general.
- Será notificado por escrito y constará de forma detallada los hechos que se le imputan al trabajador (lugar, fecha, hora) de preferencia se levantará un acta, de la cual el trabajador deberá dar constancia de recibido y de que acepta la sanción que se le aplica.
- El empleador citará la Ley y el reglamento interno de la empresa, en donde se señala la falta cometida.
- Entre las sanciones aplicadas se contempla la suspensión de labores sin goce de salario y hasta el despido.
- Un empleado no puede ser sancionado dos veces por la misma falta.
Recuerde que todo empleador debe tener al día los contratos individuales; reglamento interno de trabajo debidamente registrado; el registro de los días de asistencia e inasistencia del trabajador; acuse de recibo de todos los pagos realizados, inclusive de bonos, comisiones, anticipos, etc.; notificación por escrito de aviso de vacaciones; permisos laborales; registro de la hoja del seguro social; copia de los llamados de atención -si los hubiere-, todo con el propósito de respaldar cualquier proceso disciplinario. Si carece de estos elementos, tome las medidas correspondientes.