Con la dispensa de un debate, los diputados aprobaron la Ley de Indultos que permitirá al presidente de la República excarcelar a personas que acrediten fehacientemente que no pueden estar prisioneras, siempre y cuando hayan cumplido la mitad de la condena.
La nueva Ley de Indultos deroga la Ley de Indultos y Conmuta que data del 9 de abril de 1927. La normativa aprobada incluye el indulto por razones humanitarias y lo divide en indulto total cuando se perdona la totalidad de la pena impuesta e indulto parcial, que es el que se concede afectando solamente alguna o algunas penas impuestas aún no cumplidas.
La nueva ley beneficia a las personas mayores de 18 años y menores de 21 años y también a las personas mayores de setenta; las mujeres, cuando hayan sido condenadas por delitos que, conforme los hechos que constan en la emisión del mismo, perseguían favorecer exclusivamente a su cónyuge, compañero de hogar, hijos e hijas.
También a la madre que compruebe tener hijos e hijas menores de 10 años que requieran sus cuidados especiales, siempre que la persona condenada no constituya un peligro para la víctima o sus familiares y para la sociedad una vez que recobre su libertad.
Son beneficiarios las personas que hayan prestado servicios relevantes a la República con anterioridad a la condena, debidamente reconocida por un órgano de Poder del Estado. Asimismo, las personas condenadas que posteriormente a la ejecución del hecho ilícito hubieren llevado a cabo algún acto de trascendencia de beneficio colectivo, o que hayan arriesgado o puesto en peligro su vida para proteger la salud, la integridad o la vida de otras personas.
Otros beneficiarios serán las personas que hubieren sido condenadas en el extranjero u hubiesen sido trasladadas para completar su pena en Honduras, conforme los convenios suscritos que regulan el traslado de personas condenadas en el extranjero para cumplir la pena impuesta en su país de origen.