Sucesos

Dictan prisión preventiva contra conductor de rapidito que causó accidente en bulevar Suyapa

Luego de la audiencia inicial realizada este jueves, el Juzgado de Letras dictó la medida cautelar en contra de Darwin Noé Cerna Vásquez por los delitos de conducción temeraria y homicidio imprudente
10.08.2023

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El Juzgado de Letras Penal dictó prisión preventiva en contra de Darwin Noé Cerna Vásquez, conductor del rapidito que ocasionó el fatal accidente en el bulevar Suyapa el pasado lunes 31 de julio.

La instancia judicial dictó el auto de formal procesamiento con la medida cautelar a Cerna Vázquez al suponerlo responsable de los delitos de de conducción temeraria y homicidio imprudente con dolo eventual en perjuicio de Edwin Antonio Amador Godoy.

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El imputado es señalado en la causa penal luego de que en las evaluaciones médicas se comprobara que se conducía a exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol.

Actualmente el encausado se encuentra ingresado en el Hospital Escuela debido a los graves golpes que sufrió durante el accidente en el que murió de forma trágica Edwin Antonio Amador Godoy.

La audiencia preliminar contra Darwin Noé Cerna Vásquez quedó agendada para el miércoles 30 de agosto a las 9:30 AM en los Juzgados de La Granja.

Dictan prisión preventiva contra conductor de rapidito que causó accidente en bulevar Suyapa
En la escena quedó la unidad completamente destrozada y atravesada en el túnel, mientras en su interior se veían trozos de asientos y hierros retorcidos

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¿Qué condena podría recibir?

Al ser acusado por los delitos de conducción temeraria y homicidio imprudente, el conductor del autobús que ocasionó el accidente vial en el bulevar Suyapa podría enfrentar duras penas de prisión si es hallado culpable.

Según el artículo 323 de Código Penal, el delito de conducción temeraria se castiga con una pena de seis meses a tres años de reclusión y de uno hasta seis años, se le puede privar el derecho de conducir vehículos dependiendo de la causa.

En cuanto al delito de homicidio imprudente, el artículo 198 del Código Penal establece una pena de tres a siete años de reclusión. Si la imprudencia es leve la pena debe ser de un año a trres de prisión.

Asimismo, la normativa jurídica establece que en el caso de que el homicidio imprudente sea cometido con un vehículo, el imputado será privado del derecho a la conducción de automotores e inhabilitado de su profesión de oficio.

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