Honduras

¿La primera dama de Honduras es una funcionaria pública?

El caso de si es funcionaria pública o no solamente el Congreso Nacional mediante una interpretación o la Corte Suprema de Justicia por medio de la doctrina legal, podrían aclararlo

23.08.2019

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Que la ex primera dama, Rosa Elena Bonilla de Lobo, no haya sido condenada por el delito de malversación de caudales públicos -porque los jueces del Tribunal de Sentencia consideraron que no fue funcionaria pública- socialmente es considerado un mal precedente, mientras que legalmente se dice que puede causar jurisprudencia.

El caso de la ex primera dama no solo trasciende porque es el primero que gana judicialmente la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih) y su brazo ejecutor, la Uni dad Fiscal Especial contra la Impunidad y la Corrupción (Ufecic), sino porque también abre un debate sobre si las personas que ocupan el cargo de primera dama son funcionarias públicas o no.

Algunos profesionales del derecho sostienen la tesis de que las convenciones contra la corrupción tanto de las Naciones Unidas como de la Organización de los Estados Americanos (OEA) -de las que Honduras es signataria- ya establecen quién es un funcionario público y que abarcan a la ex primera dama; mientras que otros abogados aseguran que la Constitución de la República de Honduras, el Código Penal y la Ley General de la Administración también dicen claramente quién es funcionario público y no cubren a Rosa Elena Bonilla de Lobo.

Nuevo Código

reduciría la pena a ex
primera dama, Rosa Elena
de Lobo.


Desde que empezó este juicio, el abogado Raúl Pineda Alvarado manifestó que el juez iba a tener serios problemas para establecer el carácter de funcionario público de la ex primera dama, ya que ella no responde a la característica de los funcionarios públicos porque no entra en el perfil que establece la normativa interna y externa que el país debe respetar.

Ahora que sobre este aspecto se abrió una controversia producto de un vacío legal, la nebulosa solamente puede ser aclarada de dos formas: que el Congreso Nacional realice una interpretación o que la Corte Suprema de Justicia lo haga por medio de la doctrina legal y la jurisprudencia.

En cuando a una interpretación del legislativo, esto ya ha ocurrido. A finales de los años 90 el Congreso Nacional realizó una interpretación del artículo 189 de la Constitución estableciendo que los diputados no son funcionarios públicos sino titulares de la función legislativa. Esto está contenido en el decreto legislativo 287-98 del 30 de noviembre de 1998 y publicado en La Gaceta número 28,765 el 27 de enero de 1999.

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Ahora para que se genere jurisprudencia, el abogado Raúl Pineda Alvarado sostiene que se necesitan de tres casos judiciales firmes, resueltos similarmente por la Corte Suprema de Justicia. Su criterio concuerda con el de otros expertos en la materia que manifestaron que el derecho judicial adquiere reconocimiento ante la repetición de sus sentencias.

Igual, un estudio de la jurisprudencia como fuente del derecho establece que “no se llamará jurisprudencia, sino a aquella aplicación del derecho repetida y constante, uniforme y coherente, por tal modo que revele un criterio y pauta general, un hábito y modo constante de interpretar y de aplicar las normas jurídicas”.

Mientras el caso de Rosa Elena Bonilla de Lobo, como funcionaria pública o no, comience a recorrer el camino hacia ser una regla aplicable sin estar estipulada en ningún texto legal, diversos sectores de la sociedad hondureña consideran que el Estado está en la obligación de dejar mucho más claro quién es un funcionario público con el fin de que la lucha anticorrupción no encuentre obstáculos en lagunas legales.

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Artículos en controversia

Convención Interamericana contra la Corrupción

Artículo I.- Para los fines de la presente Convención, se entiende por:

'Funcionario público', 'Oficial Gubernamental' o 'Servidor público', cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

Artículo 2.- Por 'funcionario público' se entenderá: i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo.

Constitución de la República de Honduras

Artículo 322.-Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: 'Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes'.

Artículo 18.- En caso de conflicto entre el tratado o convención y la ley, prevalecerá el primero.

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