Opinión

Día Mundial del Consumidor

Desde que las relaciones de consumo son objeto de estudio y análisis, sabemos que en los extremos de estas relaciones ha existido una tirantez en muchos casos injustificada, alimentada por las ideologías que hacen apología de las brechas entre ricos y pobres, los que tienen y los que no tienen, el capital y el trabajo, entre el vendedor y el consumidor.

En todo el planeta se sabe que los consumidores son el corazón de las relaciones de consumo y son el motor primario que mueve la economía nacional y mundial. El consumo, incluso, define en muchos países el nivel de salud de la macroeconomía y es la demanda de productos y servicios, lo que promueve el ingenio, la inversión, la producción y los mercados de satisfacción de las necesidades simples o complejas del ser humano.

Este nivel de tensión se incrementa o alivia dependiendo de lo que los comerciantes, empresarios y los proveedores de productos o servicios le ofrecen al consumidor en términos de precio, calidad, valor agregado, conveniencia, facilidad de uso, acceso, disponibilidad, durabilidad, garantías y otras variables que son parte imprescindible en el proceso de decisión de compra como ejercicio cívico por parte de los ciudadanos y ciudadanas.

En 1983, la ONU instituyó el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, cuya celebración conmemora el discurso que el presidente estadounidense John F. Kennedy pronunció el 15 de marzo de 1962 ante el Congreso de su país. “Ser consumidor, por definición, nos incluye a todos”, fue uno de sus enunciados en ese brillante discurso. Otra afirmación todavía vigente del presidente Kennedy reza: “Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas... pero también el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados”.

En Honduras, estos derechos promueven la seguridad humana, la libertad de elección y contratación, el suministro de información apropiada, clara y veraz; la protección contra la publicidad engañosa, la indemnización cuando el producto o servicio fuera defectuoso o produzca algún tipo de daño; la reparación de los daños patrimoniales por perjuicios ocasionados al consumidor; a recibir educación relacionada con los temas de interés de los consumidores y usuarios; a tener un trato especial en el caso de los menores de edad, personas con necesidades especiales y mujeres en estado de gestación y a los adultos mayores. También se incluye el derecho a constituir asociaciones de consumidores.

Cuando los proveedores de productos o servicios tomen en consideración estos derechos en las relaciones con los consumidores, renuncien a la pretensión de creer que las relaciones de consumo son una relación de poder inclinado hacia ellos, consideren al consumidor como el fin de su razón de ser y existir, y dejen de vernos únicamente como fuentes para hacer riqueza, entonces, y solamente entonces, estas relaciones serán sanas, fructíferas y beneficiosas para ambas partes. Hoy día no lo son.

Por muchos años, esta fecha ha pasado desapercibida o ignorada por los empresarios y los comerciantes, pero confiamos que estos irán cambiando su proceder y su entender sobre lo que una relación de consumo significa, especialmente cuando esa relación les permite comer, vestir, comprar artículos y productos, pagar sus cuentas, y sobre todo, final e irremediablemente convertirse ellos mismos en aquello que a veces odian y a veces aman: consumidores.