En su artículo 72, nuestra Constitución ordena que “es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”.
A su vez el artículo 75 establece: “La ley que regule la emisión del pensamiento podrá establecer censura previa para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los derechos de las personas, especialmente de la infancia, de la adolescencia y de la juventud”. Complementariamente, el artículo 76 expresa: “Se garantiza a las personas el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen”.
Es universalmente aceptado que la libertad de expresión es el derecho fundamental que tienen las personas a decir, manifestar y difundir sus opiniones sin temor a sufrir represalias de ninguna índole.
En la democracia, la libertad de expresión es fundamental porque permite el debate, la discusión y el intercambio de ideas en torno a temas de interés público. Analizando lo anterior, se deduce que no puede existir un derecho absoluto, que todo derecho es limitado y los abusos acarrean responsabilidades, fundamentalmente para proteger los derechos de terceros, del orden público o de la salud moral de la ciudadanía.
Es decir, los pesos y contrapesos para asegurar que nadie se aprovecha de la libertad de expresión para insultar, denigrar o mancillar el honor de otras personas. Dentro de este marco debemos analizar el caso del periodista que fue hace algunos años denunciado, juzgado y declarado culpable por un delito.
Una vez que al periodista le fue otorgada su libertad condicional, utilizó sus espacios televisivos y de radio para atacar y denigrar de forma sistemática a la fiscal que llevó su caso, así como a miembros de su familia, por lo que la ahora exfiscal presentó la acusación correspondiente y el periodista fue sometido a otro juicio, resultando condenado nuevamente.
Como resultado se han levantado voces de personas que dicen defender la libertad de expresión y el derecho que tienen los periodistas a informar. Algunas personas incluso han reiterado su solicitud para que el Congreso Nacional apruebe que ningún periodista pueda ser condenado a prisión por delitos cometidos en el ejercicio de su profesión.
Si analizamos detenidamente y sin apasionamientos todos los hechos que giran alrededor del caso que nos ocupa, llegamos a la conclusión que no se trata de atentados contra la libertad de expresión, se trata de someterse a la justicia para responder por delitos cometidos y por los cuales ha sido encontrado culpable.
La responsabilidad de un periodista es informar, presentando al público la información en forma fidedigna y sin distorsiones propias. Si un comunicador se excede en el ejercicio de su profesión y comete un delito tipificado en nuestras leyes y es sometido a juicio y condenado, tiene que pagar la sentencia correspondiente.
Nadie puede gozar de impunidad porque entonces estaríamos creando una clase privilegiada en detrimento del resto de los ciudadanos. Igual de importante es que la justicia funcione en forma imparcial y objetiva, para que sus fallos gocen de credibilidad y de la confianza de la ciudadanía.