El reciente requerimiento fiscal contra los exintegrantes de la Comisión Permanente y la orden de captura internacional para el expresidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, no pueden analizarse como hechos aislados. Constituyen una nueva prueba para la institucionalidad hondureña y reabren una pregunta fundamental: ¿está la justicia actuando conforme a la ley, con independencia y objetividad, o su aplicación continúa supeditada a las conveniencias del poder de turno?
En un país marcado por la corrupción y la desconfianza institucional, la legitimidad de la acción penal no depende únicamente de quiénes son objeto de persecución, sino también de la coherencia con que se investigan y sancionan todos aquellos hechos que ameritan una respuesta judicial.
Para el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), la acción penal contra estos exfuncionarios debe someterse al mismo escrutinio que cualquier otra actuación de los operadores de justicia. Investigar los presuntos abusos de poder es necesario, pero esa obligación no puede servir de justificación para ignorar la inacción frente a otros casos de corrupción. Respaldar sin reservas al Ministerio Público, sin examinar su desempeño, sus resultados y la consistencia de sus decisiones, equivaldría a renunciar a la vigilancia ciudadana y aceptar un libreto demasiado conocido: una justicia que despliega su rigor contra unos, mientras otros continúan al margen de las consecuencias legales.
La credibilidad de la institucionalidad hondureña sigue resquebrajándose bajo el peso de la selectividad penal. No se puede proclamar una lucha frontal contra la corrupción mientras determinados expedientes avanzan con celeridad y otros permanecen atrapados en la mora judicial, el silencio o la inacción. Tampoco basta con presentar requerimientos fiscales para acreditar una voluntad real de combatir la impunidad. La respuesta institucional debe traducirse en investigaciones diligentes, procesos respetuosos de las garantías legales, decisiones oportunas y sanciones cuando se acredite la responsabilidad. La igualdad ante la ley no se mide por el número de personas acusadas, sino por la ausencia de privilegios y la aplicación consistente de las mismas reglas, sin distinciones ni excepciones fundadas en el poder o la filiación política.
He aquí algunas perlas del menú de la justicia a la carta que se sirve en Honduras: la opacidad que rodeó el sobreseimiento definitivo que favoreció al expresidente Juan Orlando Hernández en el caso Pandora II; la mora judicial, prolongada e injustificable, que mantiene bajo cuestionamiento procesos de alto interés público como el de Marco Bográn; los giros procesales que culminaron con la revocación del auto de formal procesamiento del exdirigente David Chávez; y la sombra que proyecta el eventual retorno de antiguos operadores del poder, como Ebal Díaz y Ricardo Cardona, mientras las responsabilidades pendientes siguen poniendo a prueba la capacidad del sistema para impartir justicia. Cada uno de estos asuntos tiene sus propias circunstancias procesales y debe examinarse a la luz de los hechos acreditados en cada expediente. Sin embargo, considerados en conjunto, obligan a plantear una pregunta ineludible: ¿por qué la respuesta de la justicia parece tan desigual cuando se trata de investigar y resolver casos de alto interés público?
Las cifras del CNA también retratan la magnitud del problema: de los 176 casos presentados, 137 permanecen en la impunidad y apenas 34 han sido judicializados por el Ministerio Público. Es decir, casi ocho de cada diez casos siguen atrapados en el laberinto de la impunidad. Un menú en el que abundan las denuncias, pero escasean los resultados; en el que los expedientes se acumulan y la justicia, demasiadas veces, parece haber perdido el apetito por perseguir la corrupción.
Detrás de cada expediente que no alcanza una resolución efectiva hay mucho más que una cifra pendiente de actualizar. Cuando las denuncias técnicamente sustentadas no reciben una respuesta institucional proporcional, se debilita la capacidad disuasiva de la ley y se transmite un mensaje devastador: que el costo de apropiarse indebidamente de los recursos públicos puede ser inferior al de respetar las reglas. La impunidad no solo abre la puerta a la repetición de las conductas corruptas; también erosiona la confianza ciudadana, normaliza el incumplimiento de la ley y convierte la desigualdad ante la justicia en una experiencia cotidiana.
A este escenario se suma la controversia en torno a la inmunidad parlamentaria, materializada a través del Decreto 117-2019, que reformó la Ley Orgánica del Poder Legislativo, cuyo alcance y aplicación han sido cuestionados por sus posibles efectos sobre la investigación de actuaciones legislativas. Las garantías destinadas a proteger el ejercicio legítimo de esta función no pueden interpretarse como privilegios personales ni como barreras para investigar posibles delitos. La autonomía del Poder Legislativo y la protección de la representación popular deben coexistir con la rendición de cuentas y el sometimiento de los funcionarios al ordenamiento jurídico. Ninguna prerrogativa puede convertirse en una patente de corso para sustraerse de la ley.
El CNA tiene razones suficientes para mantener una vigilancia rigurosa e independiente sobre el desempeño de los operadores de justicia. La coherencia institucional exige examinar cada actuación a partir de criterios verificables: la calidad y solidez de las investigaciones, la fundamentación jurídica, el cumplimiento de los plazos razonables, la ausencia de privilegios y la igualdad de trato ante la ley. La independencia no se demuestra mediante discursos ni depende de la identidad política de las personas investigadas; se acredita con decisiones motivadas, procedimientos transparentes y resultados susceptibles de escrutinio público. La exigencia debe ser idéntica para cualquier fiscal, juez o funcionario, con independencia de quién lo haya nombrado, de las alianzas que lo respalden o del sector político al que pertenezca.
Honduras no necesita fiscales subordinados a agendas partidarias ni jueces sometidos a consignas electorales. Necesita un Ministerio Público capaz de investigar con autonomía, un Poder Judicial que resuelva con independencia y un sistema de controles que impida que los expedientes se conviertan en instrumentos de presión contra unos o en refugios para otros. Combatir la impunidad no significa sustituir la justicia por la revancha, ni confundir la exigencia de resultados con la obligación de obtener condenas a cualquier precio. Significa asegurar que la ley se aplique sin privilegios, pero también sin persecuciones.
La selectividad penal no solo compromete la legitimidad de los procesos judiciales: amenaza los fundamentos mismos del Estado de derecho. Cuando la ciudadanía percibe que la ley pesa de manera distinta según el apellido, la influencia o la filiación política, la justicia deja de ser una garantía común y se convierte en una fuente adicional de desconfianza.
Cuando la justicia se sirve a la carta, la impunidad termina sentándose a la cabecera de la mesa. Y mientras la aplicación de la ley parezca depender de quién ejerce el poder, de quién lo perdió o de quién conserva sus influencias, Honduras seguirá pagando el precio de una institucionalidad que se construye a conveniencia y se defiende selectivamente.