Cuando la Federación Centroamericana inició su vida en noviembre de 1824, dispuso que la religión católica apostólica romana sería la fe oficial “con exclusión del ejercicio público de cualquier otra” (art. 11). En febrero de 1835, con el auspicio del gobierno de ideas liberales de Francisco Morazán, se hicieron reformas en el texto de esa carta magna para que los habitantes de la nación pudieran “adorar a Dios según su conciencia”, obligándose al gobierno a proteger la “libertad del culto religioso”. A pesar de ello, se tuvo el cuidado de respetar la idiosincrasia y las creencias tradicionales, pues se mandó a los estados de la región a cuidar “de la actual religión de sus pueblos” (la católica apostólica y romana) y mantener “todo culto en armonía con las leyes” (art. 11 reformado).
Aunque en 1839 y en las constituciones sucesivas el Estado hondureño -ya unitario e independiente- volvió a imponer como oficial la religión católica, en la práctica hizo muy poco o nada para impedir que cada uno gozara de su “sagrada libertad” de “tributar a Dios, culto, según su conciencia” (1839). Incluso llegó a instruir que no se realizara “intervención alguna en el ejercicio privado de las otras” que se llegaran a establecer en el país (1848, 1865). A partir de 1873 y como anticipo a lo que ocurriría a partir de 1880, Honduras siguió adscrita al añejo catolicismo, pero previó que su Asamblea Legislativa podría “permitir el ejercicio público de otros cultos”, siempre que la conveniencia social (sic) así lo demandara (1873).
Fueron Soto, Rosa y sus campeones liberales (1880) quienes “sembraron” la libertad “de profesar cualquier culto”, sin que el Estado asumiera la responsabilidad de sostener ninguno en particular (art. 9.3), honrando el legado de Morazán, quien lo había hecho ya 45 años antes para todo el istmo. Ninguna constitución posterior dio marcha atrás sobre este derecho individual; más bien, en consonancia con sus alcances y la irreversible separación de los asuntos de Estado e Iglesia (laicidad), dispusieron que los ministros de ninguna religión pudieran ejercer cargos públicos de elección popular (1957) y que se cuidara que en el ejercicio de cualquier religión o culto no se contravinieran ni las leyes ni el orden público (1965, 1982).
De tanto en tanto, y en abierta oposición a este derecho fundamental con demostrado arraigo histórico, aparecen acá grupos o individuos azuzando modernas cacerías de brujas (como la más reciente idea de prohibición del “Halloween”), bajo la excusa de “promover valores, moralidad y principios” colectivos. Demostrando intolerancia a la libertad de pensamiento, expresión y creencias de los demás, estas voces inquisitorias pretenden imponer a todos su propia concepción del mundo, incluyendo su religiosidad y vocación exorcista. La conducta no es nueva ni original, y sus riesgos estaban claros para los pioneros de esta libertad. ¿Debemos prepararnos para defender el “Tzikin” maya chortí? ¿El Día de Muertos? ¿El día del yoga? .
(Continuará)