Cartas al editor

Para precisar el significado de corrupción debemos comenzar por la cuestión etimológica del término, que proviene del latín corruptio que resulta de (conjunto) y rumpere (romper).

Supone un acto que altera el estado de las cosas, y ese es el sentido aristotélico de la corrupción: la desnaturalización de un ente cuando éste actúa no regido por el fin que le impone su naturaleza, sino en función de un fin ajeno.

La versión vigente del Diccionario de la Real Academia Española precisa: “acción y efecto de corromper o corromperse”, es decir, alterar y trastocar la forma de algo, en otras acepciones agrega: “Estragar, viciar, pervertir” o “Sobornar a alguien con dádivas o de otra manera”, y en una acepción más específica incorporada a partir de 2001 dice: “En las organizaciones, especialmente las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores”.

Los estudios que provienen del ámbito jurídico conciben la corrupción en el plano político, al considerar el uso del poder para beneficio privado o de un grupo o clase connota el quebrantamiento de normas jurídicas. Las posiciones formalistas o legalistas representan una aproximación sociopolítica al fenómeno y, por lo tanto, el significado del término necesariamente refiere que las conductas corruptas implican violación de preceptos legales.

Veamos algunos aspectos que conviene puntualizar a partir de la definición del Banco Mundial que afirma que la corrupción es el “fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa”. La primera observación es que, si bien la definición focaliza la responsabilidad en el funcionario público, lo cierto es que los agentes privados también deben ser considerados como susceptibles de incurrir en corrupción.