El personal docente tiene prohibido realizar proselitismo político en los centros educativos de Honduras. Así lo establece la nueva Ley de Fundamental de Educación.
En el artículo 98 de las prohibiciones, faltas y sanciones, detalla que “realizar propaganda y proselitismo político, religioso o gremial, dentro del lugar de trabajo y promover o permitir ataques contra las creencias religiosas o políticas de los educandos, las familias de estos o compañeros y compañeras de trabajo”.
Esta nueva ordenanza fue establecida después que algunos maestros se
acostumbraran a utilizar los salones de los centros de enseñanza pública para concentraciones políticas en comunidades de Honduras.
La ley prohíbe a los educadores concurrir con los alumnos a actos o manifestaciones públicas fuera del centro educativo o facultar a estos para que lo hagan, manipular estudiantes o padres de familia para obtener apoyo en causas personales o promovidas por organizaciones políticas, religiosas o gremiales.
Por otra parte, está prohibido solicitar contribuciones a los educandos sin autorización del Consejo de Maestros o Profesores o la Asociación de Padres de Familia, y exigir la compra de libros, copias o folletos a los alumnos con fines de lucro personal.
Los reglamentos también reiteran algunas conductas personales que son constitutivas de sanciones administrativas como presentarse al lugar en que desempeña sus funciones bajo la influencia del alcohol, sustancias alucinógenas o enfermedades infecto contagiosas.
Quienes incurran en prohibiciones señaladas en el presente reglamentos le clasificarán las faltas como leves, graves y muy graves, la comisión de una falta da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.