Tegucigalpa, Honduras.- El Juzgado de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito inició el proceso sobre bienes vinculados al exalcalde de Talanga, Roosevelt Aviléz, así como a Cesar Ríos y Bella Ríos, luego de desarrollar la audiencia de información de inicio.
La portavoz del Poder Judicial, Bárbara Castillo, explicó que entre los bienes asegurados figuran inmuebles, sociedades mercantiles y productos financieros.
“Este es un inicio de un proceso; en esta audiencia se iniciará un proceso donde, a lo largo del juicio, los apoderados legales podrán demostrar la procedencia lícita de los bienes que fueron asegurados”, explicó Castillo.
La funcionaria señaló que el proceso permitirá a los representantes legales de los afectados presentar los argumentos y medios de prueba correspondientes para acreditar la procedencia lícita de los bienes.
De acuerdo con la información proporcionada por el Poder Judicial, entre los bienes objeto del proceso también se encuentran sociedades mercantiles y productos financieros.
Como parte de la continuidad del proceso, el Juzgado programó para el martes 8 de septiembre, a las 9:00 de la mañana, la audiencia de proposición de medios de prueba.
Según el Ministerio Público, la medida admitida por el Juzgado de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito comprende 131 bienes inmuebles, 43 vehículos y tres sociedades mercantiles.
Los bienes se encuentran ubicados en Tegucigalpa, Talanga, San Pedro Sula y Puerto Cortés, de acuerdo con la información del Ministerio Público.
Inversiones superan los 160 millones de lempiras
El valor cuestionado por la fiscalía supera los 160 millones de lempiras; entre las inversiones señaladas figuran dos ferreterías, una gasolinera, propiedades y vehículos.
El proceso busca determinar la situación de los bienes sometidos a la medida de privación de dominio, mientras las partes ejercen las acciones que correspondan dentro de las distintas etapas judiciales.
La audiencia de medios de prueba del 8 de septiembre marcará una nueva fase del expediente, en la que los apoderados legales podrán plantear los elementos que consideren necesarios para sustentar la procedencia de los bienes asegurados.