Honduras restringe ingreso de buques y aviones militares extranjeros

El nuevo Reglamento para Sobrevuelos y/o Aterrizajes y Embarcaciones Marítimas en la República de Honduras entró en vigencia el 7 de junio de 2025

  • 25 de agosto de 2025 a las 17:00
Honduras restringe ingreso de buques y aviones militares extranjeros

Tegucigalpa, Honduras.-Un nuevo reglamento aprobado por la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena) restringe el ingreso y tránsito de aeronaves militares, oficiales, humanitarias y de buques de guerra extranjeros en Honduras.

La normativa, vigente desde el 7 de junio, fue publicada en La Gaceta días después de que Rixi Moncada dejara el cargo de ministra de Defensa para incorporarse a la campaña presidencial de Libertad y Refundación (Libre).

El Reglamento para Sobrevuelos y/o Aterrizajes y Embarcaciones Marítimas en la República de Honduras, contenido en el Acuerdo SDN No. 061-2025, establece que toda aeronave de carácter militar u oficial deberá contar con autorización expresa de la Sedena para sobrevolar o aterrizar en territorio hondureño.

Según el documento, el objetivo es reforzar el control del espacio aéreo y de las aguas territoriales, en particular frente a aeronaves de guerra, submarinos y buques con armamento.

Lea aquí el Reglamento para Sobrevuelos y/o Aterrizajes y Embarcaciones Marítimas en Honduras

Procedimiento

El artículo 7 detalla que las solicitudes deben presentarse mediante una nota verbal de la embajada u organismo internacional correspondiente, canalizada a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI).

Una vez revisada, la solicitud será remitida al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, que instruirá a la Fuerza Aérea Hondureña para asignar el número de clareo diplomático y el código transpondedor.

El artículo 8 advierte que ninguna aeronave extranjera militar, oficial o humanitaria podrá transitar o aterrizar en Honduras sin la autorización expresa de la Sedena.

Cuando se trate de vuelos con carga peligrosa, conforme al anexo 18 del Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la solicitud deberá presentarse con al menos diez días hábiles de anticipación. Para vuelos oficiales el plazo es de 48 horas; para vuelos humanitarios, de 24 horas. En emergencias, el permiso podrá otorgarse en menos de un día.

En el caso de buques de guerra, la solicitud debe hacerse con 45 días de anticipación. Estos no podrán portar explosivos, realizar maniobras militares, grabar instalaciones ni desembarcar personal armado sin autorización. Su permanencia máxima será de 15 días en visitas oficiales y siete días en casos no oficiales.

Toda solicitud debe incluir el itinerario completo de la aeronave con fechas, horas, rutas, lugares de despegue y aterrizaje, así como la información de la misión y actividades de los pasajeros. Si transportan armas, deberán especificar marca, modelo, número de serie, calibre, municiones y cargadores.

La autorización tendrá una vigencia de 72 horas a partir de la fecha programada del vuelo. En el caso de aeronaves de carácter humanitario, estas no deberán estar artilladas ni transportar personal armado.

Restricciones

El artículo 13 establece que la Sedena podrá prohibir o restringir sobrevuelos en determinadas zonas y horarios por razones de seguridad nacional. También podrá suspender temporalmente el ingreso de aeronaves extranjeras en casos de emergencia sanitaria, perturbación grave de la paz, invasión o calamidad general.

El artículo 16 prohíbe a las aeronaves extranjeras el uso de sistemas de vigilancia, cámaras o grabación sin autorización.

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Normas para buques

Si la solicitud reúne los requisitos establecidos, será remitida a la jefatura del Estado Mayor Conjunto (EMC) de las Fuerzas Armadas de Honduras, quien a su vez dará instrucción a la Fuerza Aérea Hondureña (FAH), para la asignación del número de clareo diplomático y el código transpondedor.

Críticas a la capacidad del Estado

La socióloga Julieta Castellanos advirtió que, aunque la normativa plantea reglas claras, la realidad institucional limita su efectividad.

“El problema que agobia a Honduras no son los conflictos bélicos, sino el tránsito de la economía ilícita. Los carteles no acatan disposiciones legales y el Estado carece de la tecnología para detectarlos. Ni siquiera los radares del aeropuerto Palmerola están funcionando”, señaló.

Castellanos añadió que la corrupción en las instituciones de seguridad representa un obstáculo aún mayor que la falta de tecnología.

“La Sedena no tiene capacidad de controlar el territorio nacional. Por décadas hemos visto un Estado cooptado por intereses vinculados al comercio ilícito. Eso refleja una débil institucionalidad o compromisos ilegales de algunos de sus integrantes”, afirmó.

Es importante recordar que Honduras es signataria de convenios y tratados internacionales que, en materia de jerarquía normativa, se ubican por encima de la Constitución y de los reglamentos internos.

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Redacción web
Redacción

Staff de EL HERALDO, medio de comunicación hondureño fundado en 1979.

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