Honduras

Dudas por número de preguntas para plebiscito

La bancada del Pinu solicitó que se incluya la figura de la Revocatoria del Mandato, pero el presidente del CN, Juan Hernández, no la aceptó.

    07.04.2014

    De acuerdo con las normas del plebiscito y el referéndum y la iniciativa de ley ciudadana, es la población avalada por tres mil firmas, al menos 10 diputados, o el Presidente de la República, los que propondrán al Congreso los temas a ser consultados a través de estos mecanismos .

    Aunque por muy buenas intenciones que tengan algunos políticos de democratizar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones, diputados de los partidos de oposición procuran que el reglamento defina normas y procedimientos para que estas figuras de consulta no sean manipuladas por los grupos en el poder, ni tampoco su realización quede a expensas de la voluntad o no del presidente del Congreso.

    Las preguntas

    Ha surgido la polémica en torno al número de preguntas a ser formuladas. En primer lugar porque ese aspecto tiene que quedar claramente definido en la Ley que será aprobada esta semana, considera el vicepresidente del Congreso Nacional, Ramón Velásquez Názar.

    Este es un tema que está abierto a la discusión, así también definir las áreas temáticas objeto de consulta.

    Las autoridades del Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional han esgrimido que urge aprobar la Ley del Plebiscito para preguntarle al pueblo si está o no de acuerdo con la depuración de la Policía.

    Respecto a ello, el diputado Velázquez Názar considera que este es un tema tan particular que no merece el esfuerzo de una consulta a tales magnitudes.

    Se supone que la seguridad es el tema de interés nacional y dentro del mismo está no solo la Policía, sino también el Ministerio Público y el Poder Judicial que están englobados en el tema general.

    De manera que lo que debe definirse claramente es la modalidad de la pregunta que se haga y en eso hay que tener mucho cuidado, citó el vicepresidente del Congreso.

    Normas generales

    ¿Quiénes pueden convocar a un plebiscito?

    Al menos el dos por ciento (2%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral.

    ·
    Al menos, diez (10) diputados del Congreso Nacional; y el Presidente de la República en resolución de Consejo de Secretarios de Estado.

    El papel del Congreso Nacional y el TSE

    El único ente responsable de llevar a cabo la consulta es el TSE. El CN decreta los extremos de la consulta.

    La consulta ciudadana no es objeto de veto presidencial. Si gana el “SÍ”, el CN emite un decreto poniendo en vigencia el mandato ciudadano.

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