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Verdadero

¿Los procuradores de la PGR deben ser notarios?

El Congreso Nacional nombró a los abogados José Manuel Díaz y Tomás Emilio Andrade como procurador y subprocurador de la República, aunque no tienen título de notario, lo que es prohibido por la ley

José Quezada

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El nombramiento de José Manuel Díaz Galeas y Tomás Emilio Andrade Rodas como procurador y subprocurador de la República, respectivamente, el pasado 3 de febrero generó controversia debido a que no contaban con el título de notario.

Díaz Galeas es abogado de profesión, con una especialidad en relaciones internacionales, mientras que Andrade Rodas es abogado especializado en derechos humanos.

El diputado nacionalista Tomás Zambrano afirmó que “diputados juramentaron a personas como procurador y subprocurador sin que reúnan requisitos que exige la Constitución”.

Según la Ley Orgánica de la Procuraduría General, para ser procurador y subprocurador se requiere ser hondureño por nacimiento, mayor de 25 años, ciudadano en el ejercicio de sus derechos, de reconocida honradez y competencia y poseer título de abogado.

En este precepto no se detalla la especialidad de “notario”. Sin embargo, en la Constitución de la República, capítulo IV, referente a la Procuraduría General de la República, en el artículo 229, se menciona que “tendrán las mismas prerrogativas” e inhabilidades establecidas en la Constitución para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).


El abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos aseguró que “el artículo 229 de la Constitución de la República establece que el procurador y el subprocurador tendrán los mismos requisitos que se debe tener para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, es decir, abogado y notario, diez años de ejercicio y preferiblemente docencia universitaria o cargos judiciales (artículo 309)”.

Artículo 309 que indica los requisitos para ser magistrado de la CSJ. Uno de ellos es ser abogado notario.

“Si no son notarios entonces violan la Constitución y cualquier acto en el que participen es nulo y de ningún valor, deberían de arreglar esta situación porque cuando lleven casos o firmen contratos a nombre del Estado, se los pueden invalidar”, añadió Barrientos.

Del mismo modo el experto en derecho constitucional y derechos humanos Joaquín Rivera hizo hincapié en el mismo artículo opinando que “se requiere ser abogado y notario, deben cumplir con ese mandato constitucional, no hacerlo implica reproducir el desprecio a la norma suprema”.

La Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), mediante un comunicado, consideró que “el Congreso Nacional procedió a la elección de las máximas autoridades de la Procuraduría General eludiendo los principios de transparencia y deliberación”.

Asimismo, se acusó que la juramentación de las autoridades fue extemporánea (no respetaron el período legal), ya que los funcionarios en ejercicio vacaban sus cargos hasta el 29 de junio de 2022, no en febrero.s

La función de la PGR es “representar y defender los intereses de la nación, en el marco del Estado democrático de derecho y el respeto irrestricto de la Constitución de la República, mediante una procuración eficaz y eficiente”, es decir, es el abogado del Estado.

Conclusión

El artículo 229 de la Constitución de la República ordena que procurador y el subprocurador deben cumplir los mismos requisitos que se debe tener para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

El artículo 309 detalla que entre esas condiciones para los magistrados está ser abogado y notario, con diez años de ejercicio.

En ese sentido, este equipo califica como Verdadera la afirmación.