Tegucigalpa, Honduras. -Los criaderos registrados en Honduras tienen límites para la reproducción de perros y gatos, de acuerdo con la Ley de Protección y Bienestar Animal.
La normativa establece que las hembras caninas pueden ser cruzadas una vez al año, mientras que en el caso de las hembras felinas se permite un cruzamiento cada seis meses.
La disposición está contemplada en el artículo 14 de la Ley de Protección y Bienestar Animal, según explicó Josué Esperanza, portavoz de la Policía Municipal.
En el caso de las hembras caninas, existe una excepción: se puede realizar un segundo cruzamiento cuando un médico veterinario efectúe una evaluación y emita una certificación que justifique la reproducción adicional.
Para las gatas, la normativa establece que pueden ser cruzadas cada seis meses.
¿Qué pasa si un criadero incumple?
El incumplimiento de estas disposiciones está contemplado como una falta grave en el artículo 29, inciso 11, de la Ley de Protección y Bienestar Animal.
Las infracciones pueden ser sancionadas con multas de uno hasta 10 salarios mínimos, según lo establecido en la normativa. Este punto debe atribuirse o verificarse directamente con el texto de la ley para determinar con precisión los supuestos a los que corresponde la sanción.
La normativa busca establecer condiciones para una reproducción responsable y evitar prácticas que puedan afectar el bienestar de los animales.
Por ello, las autoridades recuerdan que los criaderos deben cumplir con los límites establecidos y contar con la documentación y las evaluaciones correspondientes cuando pretendan realizar un segundo cruzamiento de una hembra canina.