Sucesos

Congreso Nacional en Honduras aprueba desarme en departamento Colón

La reforma va dirigida a declarar un desarme inmediato en el departamento de Colón, sobre todo en la región del Bajo Aguán, donde se sospecha que hay grupos fuertemente apertrechados de armas y de municiones. Con 66 votos a favor el CN aprobó el desarme.

02.08.2012

Con apenas 66 votos a favor de los 122 diputados presentes, el Congreso Nacional aprobó anoche las reformas a la Ley de Control de Armas que permitirán el desarme en las zonas conflictivas de Honduras.

La reforma va dirigida a declarar un desarme inmediato en el departamento de Colón, sobre todo en la región del Bajo Aguán, donde se sospecha que hay grupos fuertemente apertrechados de armas y de municiones. El desarme en esta región es por mientras subsistan las condiciones de violencia y de inseguridad.

La zona del Bajo Aguán es uno de los sectores del país más conflictivos donde más de 50 personas han perdido la vida en el último año, entre ellos campesinos, guardias de seguridad y hasta particulares, por problemas de tierras.

Colón y Atlántida son dos de los cuatro departamentos más violentos de Honduras, ambos sobrepasaron de cifra de más de 100 homicidios por cada cien mil habitantes, más de 10 veces de la promedio mundial que es de ocho víctimas.

Discusión

Durante el debate, varios diputados oficialistas y de la oposición convergieron que este tipo de disposiciones resultan inaplicables por la complejidad de las mismas, pues muchas veces quienes resultan afectados son las personas que poseen armas para su seguridad y no para delinquir. A los delincuentes hoy se les despoja de armas y al día siguiente obtienen otras de mayor calibre, inclusive, dijeron.

Concretamente, el decreto prohíbe en el departamento de Colón la portación en lugares públicos o el trasporte en vehículos de cualquier arma de fuego, aunque esté registrada o exista permiso para su portación, esta disposición tendrá una vigencia hasta que el Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado decrete su vencimiento.

El incumplimiento de la misma dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 37 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Similares.

Se exceptúan de esta disposición los cuerpos de Defensa y Seguridad del Estado y las empresas mercantiles que para el funcionamiento de su actividad requieran el servicio de seguridad privada, la cual debe limitarse únicamente a los predios donde se desarrolla dicha actividad o a la parte exterior de los mismos.

Para ello, las empresas deben presentar una solicitud ante la Jefatura Departamental de la Policía Nacional, acompañando en la misma la documentación correspondiente a la empresa mercantil, al personal que desempeñara el servicio de seguridad y de las armas de fuego que han de utilizarse.

Cuando el servicio de seguridad privado requiera desplazamiento por el territorio del departamento de Colón, debe notificarse previamente este extremo ante la Jefatura Departamental de la Policía Nacional del Departamento de Colón o del Departamento donde se inicie el desplazamiento, dicha notificación debe contener la descripción o los vehículos que se van a utilizar, el personal requerido y las armas de fuego que han de utilizarse.

La reforma del artículo 37 de la Ley de Control de Armas establece que en caso de perturbación de la paz o el orden público las autoridades a quienes corresponde la aplicación de esta Ley, tomarán dentro de los ámbitos de su competencia las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de la misma, lo que incluye la prohibición de portar armas de fuego en todo el territorio nacional, en regiones o subregiones específicas del mismo.

El ámbito territorial y la duración de las medidas serán determinadas por el Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado.