La aprobación de la nueva Ley de Minería tiene tantas similitudes con la de 1998 que induce a concluir que se trata de “el mismo mono en diferente rama”.
Para comenzar, el gobierno dice que está “quebrado” y quiere quitar exoneraciones a las grandes empresas, y en esta ley ofrece subsidiarlas para que establezcan sus beneficios (art. 25).
En la anterior ley se permitía la minería de cielo abierto y en esta ley ni se menciona, pero se deja firme su aplicación al aprobar que (art. 36) la autoridad minera aprobará o no el método de explotación propuesto por el titular del derecho minero (¿?). Autoridad corrupta y mineros voraces concluirán que lo más expedito es “cielo abierto”, lo cual se anticipa en lo que resta del texto.
Se declara patrióticamente (art. 60) que una vez otorgada una concesión minera no podrá cederse, gravarse, ni transferirse por ningún título…“salvo con la autorización previa de la autoridad minera” (¡!) y (art. 61), “para el caso de cesiones, modificaciones o transferencias, el concesionario adquiriente asume los derechos y obligaciones del concesionario original”.
Total: las transnacionales se apoderarán de territorios y a perpetuidad, pues además la ley no fija tiempo máximo de vencimiento de la concesión.
Juan Orlando Hernández y “Pepe” Lobo también regalan el agua (art. 52.2) al establecer que (art. 52.3) los mineros también podrán usar las aguas dentro o fuera del bien concesionado para todas las operaciones de las mineras. O sea que si agotan el agua de una comunidad tienen el derecho de ir a traerla de las otras.
En el art. 48 se expresa que en ningún caso la autoridad minera otorgará derechos en las áreas protegidas declaradas e inscritas en el catálogo del patrimonio público forestal inalienable y en el Registro de la Propiedad Inmueble(¡!), zonas productoras de agua, playas y zonas de bajamar… pero (art.49) tiran a la basura lo anterior al aprobar que “no podrán establecerse zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería”.
El “Consentimiento previo, libre e informado y obligatorio” es una falacia entre otras cosas porque ofrece la consulta hasta la etapa de “explotación”, la cual si es negativa expone al gobierno a una demanda multimillonaria, tal como ocurre en El Salvador y otros países, y además, el art. 67 establece que: “la decisión adoptada en la consulta será vinculante para el otorgamiento de la concesión de explotación”. Pero no dice si es vinculante para negar dicha concesión (¡!).
Tampoco se mencionan sanciones por delitos ambientales, a la salud, a la vida silvestre, etc. El diputado Marvin Ponce resume el sentimiento del resto de sus colegas que aprobaron este mamotreto de ley al decir: “Nuestro voto tiene un costo político”, y el pueblo les pregunta: ¿qué o cuánto reciben por asumir este costo?