Actualmente se están debatiendo, con argumentos en pro y en contra, diversos proyectos tendientes a consolidar la lucha contra el crimen organizado.
La decisión de interceptar llamadas telefónicas, como medida preventiva en el combate contra el hampa, provoca inquietudes e interrogantes, ya que de por medio está el derecho a la privacidad y la intimidad, que podría ser violado si las conversaciones fueran filtradas a terceras personas, sea que se hicieran públicas o no, o que las mismas fueran utilizadas con finalidades distintas a las originales, como herramienta de extorsión o con propósitos políticos y económicos.
En la actualidad las líneas telefónicas privadas pueden ser intervenidas si es emitida una orden judicial. Igualmente, puede ordenarse a las empresas telefónicas privadas la entrega de reportes de llamadas entrantes y salientes, así como el cruce de mensajes.
Es cierto que la escucha y grabación de llamadas puede constituirse en un soporte importante para impedir y neutralizar actos delictivos y que pueden ser aceptadas en los tribunales como prueba de convicción.
Por ello, es necesario incluir las necesarias salvaguardas que impidan el abuso y la invasión del derecho de mantener dentro del ámbito privado las comunicaciones de naturaleza personal, que son necesariamente de naturaleza confidencial.
También la extradición a otros países de hondureños (as) ha generado controversias favorables y desfavorables.
Se citan precedentes para justificarla, pero no debe olvidarse que para su aplicación es necesaria la reforma constitucional, esto es el artículo 102.