Separación de poderes

En un Estado de derecho, la independencia y la no sumisión, representan principios inquebrantables para mantener el equilibrio en la función pública”

  • 24 de mayo de 2025 a las 00:00

Nuestra Constitución, emitida en su última versión en 1982, ratifica, en su artículo cuarto, lo estipulado en constituciones anteriores, en el sentido que nuestra forma de gobierno es “republicana, democrática y representativa” y que se ejerce por tres poderes complementarios e independientes, sin relaciones de subordinación, que son El Poder Legislativo, Ejecutivo y el Judicial. Para sostener la gobernabilidad que se demanda y mantener la armonía entre esos poderes, la Constitución hace suyo el principio de los pesos y contrapesos que significa que, para evitar los abusos, existirán normas y procedimientos diseñados para contrarrestar cualquier transgresión contra ella y las leyes por cualquiera de los demás poderes.En un Estado de derecho, la independencia y la no sumisión, representan principios inquebrantables para mantener el equilibrio en la función pública.Ha llamado poderosamente la atención lo que está ocurriendo en los Estados Unidos bajo el gobierno del presidente Trump, en donde últimamente, jueces federales han emitido resoluciones bloqueando el cumplimiento de órdenes Ejecutivas, que son violatorias de los derechos civiles y humanos de la población norteamericana, pero, particularmente, de los derechos humanos de los millones de migrantes provenientes mayoritariamente de países latinoamericanos, ya sean residentes legales o no, en ese país del norte.En los Estados Unidos, los jueces federales constituyen autoridades cuyos fallos solo pueden ser revertidos por la Corte Suprema de Justicia cuando, a petición de parte, se eleven a esa instancia superior, los conflictos que se suscitan. Los jueces federales están facultados para actuar de oficio o, en ciertos casos especiales, a petición de parte, y sus resoluciones o sentencias son de ejecución inmediata. Algunos de los últimos fallos, bloqueando el cumplimiento de ciertas órdenes del Ejecutivo, comprenden la prohibición de expulsar migrantes venezolanos basados en una ley de casi 200 años; la última orden Ejecutiva, prohibiéndole a la Universidad de Harvard, matricular alumnos extranjeros aún cuando esta es privada y no estatal.Esta figura del bloqueo por un juez federal contribuye a evitar el abuso típico que también se da frecuentemente en nuestros países con la emisión abusiva de resoluciones presidenciales o legislativas que violentan preceptos legales y constitucionales, protectores de los derechos de los ciudadanos. No contamos con mecanismos expeditos que prevengan con suficiente tiempo un daño o un mal superior. Nuestro Poder Judicial espera hasta que alguien eleve un recurso a la Suprema, implorando detener un abuso y en múltiples ocasiones, estas resoluciones del Tribunal Supremo que deben ser expeditas, terminan engavetadas por años, generalmente, satisfaciendo instrucciones de otras autoridades ajenas o de personajes influyentes.Una exigencia para modificar la Constitución de la República, debería encaminarse hacia el fortalecimiento y eliminación de esas debilidades que contiene nuestra Carta Magna y no para la introducción de modelos políticos y económicos fracasados como lo es el Socialismo del Siglo XXI que destrozó la economía y la convivencia social en países de América.

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