¿Cómo estará tu día?
La base legal, en conjunto con las obligaciones fiscales, han venido experimentando una transformación importante, derivado de los cambios sustanciales en los modelos de negocio y la economía, generando situaciones retadoras, tanto para los entes fiscalizadores como para los contribuyentes. En este sentido, durante la última década ha existido un interés importante en la puesta en marcha de normas y regulaciones que determinen un norte, hacia una ruta fiscal más transparente y simbiótica entre las administraciones tributarias y las empresas.
Uno de los temas más relevantes y que, sin duda, alude en la actualidad, es el relativo a precios de transferencia, entendiéndose el mismo como aquellos precios a los cuales una empresa transfiere bienes o servicios a sus partes relacionadas. El concepto y su alcance no es algo que nos deba sorprender, siendo que el mismo entró en el ámbito fiscal desde el año 2004, con el Decreto No. 210-2004, ratificándose mediante un marco más estructurado en el 2011 con el Decreto No. 232-2011 y reglamentándose en el 2015 mediante el Acuerdo No. 027-2015.
La adopción de estas normas específicas que regulan los precios de transferencia, tienen como objeto lograr mayor justicia tributaria, persiguiendo aquellas estructuras o modelos transaccionales, que buscan el traslado de la ganancia entre contribuyentes, perjudicando o erosionando la base fiscal en alguno de ellos.
A nivel local, existen dos obligaciones que todo contribuyente debe tener presente, siendo que su omisión por sí sola, representa una contingencia material y su total desatención, podría recaer en una sanción significativa. Las obligaciones en cuestión se definen a continuación: 1. Informe Anual de Precios de Transferencia: compendio de información probatoria, incluido un análisis anualizado que determine para efectos impositivos, si los ingresos, costos y deducciones procedentes de las operaciones con partes vinculadas, se desarrollaron mediante el aplicativo del principio de plena competencia. 2. Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia: es un formulario informativo en el cual se consignarán las operaciones que se realicen entre personas naturales o jurídicas, domiciliadas o residentes en Honduras con sus partes relacionadas.
A los efectos del alcance para la elaboración del Informe Anual de Precios de Transferencia, es importante tomar en consideración que a raíz de la entrada en vigencia del Decreto No. 170-2016, únicamente deberán realizar el mismo, aquellas personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en Honduras (sin excluir aquellas amparadas en regímenes especiales) relacionadas o vinculadas con: a) Personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas. b) Personas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales.
En el caso de la Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia, los sujetos obligados a la presentación lo constituyen los contribuyentes que estén alcanzados en los siguientes supuestos: -Contribuyentes categorizados como medianos o grandes contribuyentes.-Contribuyentes que realicen operaciones con aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales (siempre y cuando estén relacionadas o vinculadas con ellas).-Contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas o vinculadas residentes en países catalogados como paraísos fiscales.-Contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas o vinculadas dentro de un mismo período fiscal en un monto acumulado superior a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,000.000,00), o su equivalente en Lempiras.
Un aspecto a considerar, es que a pesar de lo establecido en el Decreto No. 170-2016, no existe modificación a los efectos de la Declaración Informativa, de manera que, en la misma, se deberán reportar las transacciones locales.
Es importante tener presente las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración, las cuales varían dependiendo el cierre fiscal de los contribuyentes, específicamente, para aquellos cuyo período fiscal coincida con el año calendario, tiene como fecha máxima el último día hábil del mes de abril. En el caso de los contribuyentes con períodos fiscales especiales, la fecha máxima de presentación es a más tardar dentro de los tres meses siguientes al cierre del período fiscal.
Uno de los aspectos fundamentales en materia de precios de transferencia y de dónde se sustrae la esencia de su valor agregado, es en el alcance y en la revisión oportuna de los temas, siendo que los mismos no deben plantearse sobre la base de un cumplimiento en el último minuto, si no más en un tema estratégico y de fondo que permita al contribuyente su atención a lo largo del ejercicio fiscal en vigencia, realizando los ajustes que se crean pertinentes, obviamente, con el objetivo de evitar riesgos y futuras contingencias que provengan del incumplimiento del principio de plena competencia.
De esta manera, la atención oportuna permitirá que exista una congruencia entre la estructura contable-financiera, sujeta al pago de los impuestos correspondientes (aplica tanto para el impuesto al valor agregado, como al impuesto de renta), y no así, a un mero formalismo, que ostenta en temas de cumplimiento, con poco margen de acción, y que incluso no revele puntos de mejora de cara a una planeación más eficiente y acorde a las necesidades tan cambiantes y retadoras que se presenta en la actualidad.
Uno de los temas más relevantes y que, sin duda, alude en la actualidad, es el relativo a precios de transferencia, entendiéndose el mismo como aquellos precios a los cuales una empresa transfiere bienes o servicios a sus partes relacionadas. El concepto y su alcance no es algo que nos deba sorprender, siendo que el mismo entró en el ámbito fiscal desde el año 2004, con el Decreto No. 210-2004, ratificándose mediante un marco más estructurado en el 2011 con el Decreto No. 232-2011 y reglamentándose en el 2015 mediante el Acuerdo No. 027-2015.
La adopción de estas normas específicas que regulan los precios de transferencia, tienen como objeto lograr mayor justicia tributaria, persiguiendo aquellas estructuras o modelos transaccionales, que buscan el traslado de la ganancia entre contribuyentes, perjudicando o erosionando la base fiscal en alguno de ellos.
A nivel local, existen dos obligaciones que todo contribuyente debe tener presente, siendo que su omisión por sí sola, representa una contingencia material y su total desatención, podría recaer en una sanción significativa. Las obligaciones en cuestión se definen a continuación: 1. Informe Anual de Precios de Transferencia: compendio de información probatoria, incluido un análisis anualizado que determine para efectos impositivos, si los ingresos, costos y deducciones procedentes de las operaciones con partes vinculadas, se desarrollaron mediante el aplicativo del principio de plena competencia. 2. Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia: es un formulario informativo en el cual se consignarán las operaciones que se realicen entre personas naturales o jurídicas, domiciliadas o residentes en Honduras con sus partes relacionadas.
A los efectos del alcance para la elaboración del Informe Anual de Precios de Transferencia, es importante tomar en consideración que a raíz de la entrada en vigencia del Decreto No. 170-2016, únicamente deberán realizar el mismo, aquellas personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en Honduras (sin excluir aquellas amparadas en regímenes especiales) relacionadas o vinculadas con: a) Personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas. b) Personas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales.
En el caso de la Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia, los sujetos obligados a la presentación lo constituyen los contribuyentes que estén alcanzados en los siguientes supuestos: -Contribuyentes categorizados como medianos o grandes contribuyentes.-Contribuyentes que realicen operaciones con aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales (siempre y cuando estén relacionadas o vinculadas con ellas).-Contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas o vinculadas residentes en países catalogados como paraísos fiscales.-Contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas o vinculadas dentro de un mismo período fiscal en un monto acumulado superior a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,000.000,00), o su equivalente en Lempiras.
Un aspecto a considerar, es que a pesar de lo establecido en el Decreto No. 170-2016, no existe modificación a los efectos de la Declaración Informativa, de manera que, en la misma, se deberán reportar las transacciones locales.
Es importante tener presente las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración, las cuales varían dependiendo el cierre fiscal de los contribuyentes, específicamente, para aquellos cuyo período fiscal coincida con el año calendario, tiene como fecha máxima el último día hábil del mes de abril. En el caso de los contribuyentes con períodos fiscales especiales, la fecha máxima de presentación es a más tardar dentro de los tres meses siguientes al cierre del período fiscal.
Uno de los aspectos fundamentales en materia de precios de transferencia y de dónde se sustrae la esencia de su valor agregado, es en el alcance y en la revisión oportuna de los temas, siendo que los mismos no deben plantearse sobre la base de un cumplimiento en el último minuto, si no más en un tema estratégico y de fondo que permita al contribuyente su atención a lo largo del ejercicio fiscal en vigencia, realizando los ajustes que se crean pertinentes, obviamente, con el objetivo de evitar riesgos y futuras contingencias que provengan del incumplimiento del principio de plena competencia.
De esta manera, la atención oportuna permitirá que exista una congruencia entre la estructura contable-financiera, sujeta al pago de los impuestos correspondientes (aplica tanto para el impuesto al valor agregado, como al impuesto de renta), y no así, a un mero formalismo, que ostenta en temas de cumplimiento, con poco margen de acción, y que incluso no revele puntos de mejora de cara a una planeación más eficiente y acorde a las necesidades tan cambiantes y retadoras que se presenta en la actualidad.
* Roberto Revel- Chión y Sebastián Barrantes
Especialistas Precios Transferencia Deloitte