Endeudarse no es malo per se. La clave está en tener claro fundamentalmente para qué se utilizará el dinero conseguido en préstamo y las condiciones (tasas de interés y plazos) en que se ha contraído el préstamo. Todo lo anterior, buscando la armonía del flujo de caja y la ejecución eficiente de los recursos. El endeudamiento público tiene que tomar en cuenta las prioridades nacionales y, obviamente, la capacidad de pago de acuerdo con los ingresos fiscales y los compromisos de gasto público para la atención de las prioridades del presente, entre otros factores cruciales.
Similar a como lo debemos hacer los particulares, los gobernantes deben contraer empréstitos que tengan garantizado un rendimiento, la generación de nuevas riquezas que sirvan para cumplir con esas obligaciones; no tiene ningún sentido endeudarse para aumentar gasto corriente, tiene que ser para fortalecer la inversión pública que dinamice la economía colectiva. También tiene que ver con la legitimidad de los gobernantes que contraen préstamos a nombre de toda la población; nos referimos específicamente a si la deuda es válida o si la deuda es odiosa.Se le llama deuda odiosa, entonces, a aquellos compromisos financieros suscritos por un gobierno ilegítimo, inconstitucional, de facto o dictatorial.
Toda aquella deuda que un gobierno contrae y que no utiliza en beneficio del país en general, se considera una deuda dañina, se puede considerar odiosa e inmoral y los gobernados tienen derecho a exigir no se pague a los acreedores que eran conocedores de las intenciones perversas de los gobernantes que contrajeron esos compromisos financieros.
En otras palabras, la deuda odiosa o inmoral involucra la responsabilidad de los diferentes sectores involucrados; primero, los gobernantes que endeudan a todo un país y a las futuras generaciones con propósitos perversos; en segundo lugar, los acreedores que se confabulan y son indiferentes y; finalmente, los pueblos o sociedades que tienen el deber de señalar a los culpables de hipotecar el interés colectivo y buscar salidas incluyendo la elección de gobiernos legítimos.
Curiosamente, la noción o concepto de deuda odiosa surgió a propósito de la guerra de Estados Unidos contra España en 1898, en la que los vencedores estadounidenses conminaron a los españoles a pagar la deuda contraída por el régimen colonial que gobernaba Cuba y que había tomado dinero prestado que no beneficiaba a los habitantes de la isla. Ejemplos de dictadores que endeudaron y se enriquecieron abusando del poder sobran.
Duvalier en Haitì; Marcos en Filipinas; Mobuto Sese Seko en el Congo; Sani Abacha en Nigeria, etc.En el caso de Honduras, la violentada, remendada, pero aún vigente Constitución de la República, dice claramente al respecto: Artículo 356: “El Estado solamente garantiza el pago de la deuda pública que contraigan los gobiernos constitucionales, de acuerdo con esta Constitución y las leyes. Cualquier norma o acto que contravenga lo dispuesto en este artículo, hará incurrir a los infractores en responsabilidad civil, penal y administrativa, que será imprescriptible”.
A estas alturas de la transición histórica, no quedan dudas de que al menos en el período 2018-2022 se instaló un régimen totalmente ilegítimo, fuera de la Constitución y que se involucró con el narcotráfico mezclado con abundantes actos de corrupción. Delimitado así, cabe pensar que en ese período el régimen contrajo una deuda neta de US$4,750 millones de deuda odiosa que el gobierno de Castro Sarmiento bien pudo impugnar con los acreedores, logrando al menos una reprogramación o consideraciones de pago.