Recientemente, el nuevo arancel del profesional del Derecho que publicó la Junta Directiva del Colegio de Abogados despertó severas críticas.
Este contenía la imposición de timbres de dicho ente gremial que deberían agregarse a los escritos iniciales que se interpusiesen ante los tribunales de la República (con las excepciones del caso), transgrediendo de esta manera los principios de acceso a los tribunales y de gratuidad de la justicia, ambos reconocidos y amparados constitucionalmente. La protesta generalizada provocó un desande de las autoridades gremiales.
Además de lo anterior, el arancel establece pagos por el certificado matrimonial a un costo de L 5,000.00 y por el certificado de divorcio a L 15,000.00.
Si la intención del Colegio es sanear sus finanzas, considero que el camino es totalmente equivocado; no puede hacerlo a costillas del pueblo hondureño. El mal manejo y el despilfarro en que han incurridos sus juntas directivas es lo que tiene a esta institución en una condición económicamente desfavorable.
Los viajes de algunos exclusivos miembros con jugosos viáticos, las celebraciones ostentosas (aplicable también a las directivas de la Unión Nacional de Notarios), las fiestas de Navidad a las que muchos llegan con la única intención de beberse todo el licor gratuito que se pone a disposición -¡Por Dios!-, préstamos personales no pagados, el mal uso de los fondos en construcciones, remodelaciones y adquisición de bienes inmuebles.
Para muestra un botón: las remodelaciones de las oficinas en la sede de Tegucigalpa fueron valoradas en más de 20 millones – comparativamente, Unitec construyó un edificio tecnológico en San Pedro Sula, equipado, de cuatro pisos por casi ese mismo valor. Así que no le pongamos esa cruz al pueblo, porque esos pecados no los debe. Pero analicemos un poco lo de los certificados. ¿Qué validez jurídica tienen?
Conforme al Código del Notariado, los únicos documentos notariales inscribibles ante las autoridades solo son aquellos denominados instrumentos públicos en los que se han autorizado actos y contratos de acuerdo con las instrucciones que de palabra o por escrito le dieren al notario los otorgantes; estos instrumentos deben llenar una serie de requisitos legales.
Es ese instrumento notarial y no otro tipo de documento el que hace fe ante la autoridad; lo que nos lleva a preguntarnos: ¿los certificados aludidos son instrumentos públicos objeto de inscripción?, o, ¿son simples documentos que solo servirán para generarle gastos a las personas y una fuente de ingreso para las arcas del Colegio?
La respuesta es esto último, les guste o no a quienes desarrollaron esas figuras, puesto que esos certificados no podrán estar por sobre la legalidad, legitimidad y autenticidad de un instrumento público cuya fuerza legal proviene del ordenamiento jurídico desarrollado en Códigos como el de Notariado, Procesal Civil y otros instrumentos legales.
Dicho lo anterior, es mi criterio como notario que ninguna autoridad podrá exigir como requisito la presentación de tales certificados para poder inscribir esos actos en tanto que no tienen fuerza legal, si se negare a su inscripción incurrirá en responsabilidad y podrá ser denunciado por incumplimiento de los deberes que le manda la ley.