Los que somos libres porque creemos en la libertad y la practicamos por cualquier medio, sabemos que la mejor regulación es el respeto a la libertad y a los derechos de los demás, considerando que el Estado y la sociedad deben tener siempre presente esa norma frente a la persona humana que es su fin supremo.
En concordancia con las recomendaciones 106, 110, 112 y 113 del Examen Periódico Universal (EPU) al Estado de Honduras, se necesitan reformas legislativas en el sector de las telecomunicaciones, para garantizar el acceso a la libertad de prensa, la de expresión y el derecho a la manifestación pacífica; se le recomienda asegurar la libertad de expresión de conformidad con las obligaciones del Estado hondureño con el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en particular con relación a periodistas, activistas de derechos humanos y la oposición. Precisamente las dos últimas garantizan que los periodistas, formadores de opinión, miembros de la oposición y defensores de derechos humanos, puedan expresar sus críticas y opiniones libremente y en paz.
La legislación hondureña en materia de libertad de pensamiento, expresión y de manifestación pacífica no es nueva, ni tampoco el funcionamiento de un ente regulador para la asignación y control de frecuencias radioeléctricas, de modo que las falencias que se han dado se deben a la negligencia institucional, al abuso y a la tergiversación oficial en la aplicación de las normas y controles, por intereses ajenos al bien común y al interés comunitario.
Después de un análisis a las reformas propuestas a la Ley Marco de Telecomunicaciones expresamos lo siguiente:
•Las regulaciones y controles que se extienden al ámbito de las comunicaciones por medios electrónicos pueden llevar a censuras o sanciones a los portales institucionales que publican todo lo relacionado a la transparencia y al libre acceso a la información.
•En la sección denominada Servicios Públicos Comunitarios se abre la puerta a la participación comunitaria en los servicios públicos de telecomunicaciones, pero sometidos “de conformidad a las políticas formuladas por el Estado, a través del Presidente de la República”, según lo establecido en el anteproyecto de ley, anulando el rol del ente regulador.
•El Estado en contravención de las medidas de austeridad se impone nuevas obligaciones de gasto público, sin garantizar la universalidad del servicio ni su independencia.
•Se elimina la renovación automática aunque se haya cumplido fielmente con todas las disposiciones de la ley, quedando sujetos a la decisión de Conatel, regulada por medio de un reglamento emitido por el Presidente de la República.
•Se crea un vacío legislativo en lo relacionado a la creación y finalidad del Fondo Nacional de Desarrollo y Fomento de la Producción Audiovisual y Sonora entrometiéndose en las funciones de la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes.
•Se penaliza de hecho lo que podría ser la difamación y calumnia, y deja indefenso al supuesto responsable, violentando el principio de inocencia garantizados por la Constitución, convenios y tratados internacionales de los que Honduras forma parte, y se imponen sanciones sin haber sido condenado en la instancia competente.
•Además de que ya existe en la Secretaría de Estado del Interior y de Población una comisión que regula la programación, el proyecto propone también la conformación de otra comisión reguladora de programación, en la cual se excluye a los operadores de servicio y a los periodistas colegiados, de modo que más que la participación parece que se promueve la censura.
•A las causas de extinción de la concesión se agrega que “también se pueden extinguir estos servicios, por cualquier otra causa”, lo cual es una puerta abierta a la arbitrariedad y al abuso absoluto, circunstancia inapropiada para el estado de derecho.
En conclusión:
Las reformas legislativas que recomienda la ONU solamente son para garantizar el acceso a la libertad de prensa, la de expresión y el derecho a la manifestación pacífica, y no para legalizar procedimientos que restringen, disminuyan y tergiversan las libertades y derechos antes mencionados, por cualquier medio directo o indirecto.
Las reformas propuestas en el anteproyecto de ley claramente atentan en contra de la garantía a la libertad de prensa y la de expresión, privada y comunitaria, porque se pretende legislar sobre un ejercicio arbitrario del poder desde el Estado, en contra de la seguridad jurídica de los medios y su uso en beneficio del bien común.
El proyecto de ley de telecomunicaciones violenta los artículos constitucionales numero 72, 73, 74, 75, 103, 105, 106, 109, 110, 330 361, 362, 363 y 364; la Ley de Emisión del Pensamiento que es la encargada de regular la libertad de prensa, la de expresión y el derecho a la manifestación pacífica; entra en contradicción con el Código Civil en lo que respecta al derecho de propiedad, derechos de sucesión y donación, entre otros y violenta la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración de Chapultepec.
Establece censura previa, convierte al Estado en productor de programas, cine y otros contenidos, vulnera los derechos de propiedad privada, posesión de bienes, patrimonio familiar, y limita, disminuye y tergiversa el derecho a la libre empresa
El anteproyecto, de aprobarse en la forma como está presentado, haría que el Estado de Honduras incumpla instrumentos internacionales vinculantes de obligatorio cumplimiento.