¿Qué pena establece el Código Penal para los consejeros que no integren pleno del CNE?

El Consejo Nacional Electoral dejó de sesionar desde el pasado 7 de julio, a raíz de múltiples problemas políticos partidarios. El Código Penal establece sanciones y multas para los funcionarios

  • 24 de julio de 2025 a las 00:00

Tegucigalpa, Honduras.- El atraso en el cumplimiento del cronograma electoral para las elecciones generales de 2025 se debe, en gran medida, a la rebeldía y apatía de varios de los consejeros que no quieren integrar el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Este comportamiento errático de funcionarios públicos en el abandono de sus funciones como empleados del Estado de Honduras, es sancionado por el Código Penal vigente.

El artículo 500, párrafo quinto, dispone que "el funcionario o empleado público que abandona su cargo sin habérsele admitido la renuncia al mismo, debe ser castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, de uno a tres años, y una multa de 100 a 300 días".

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Lo decretado en esa legislación obliga, entonces, a los consejeros Marlon David Ochoa Martínez y Ana Paola Hall García, a integrar de forma expedita el pleno del CNE, al igual que ordena a la presidenta, Cossette Alejandra López Osorio, a convocar a sesión a los otros dos miembros propietarios del ente electoral.

Sustentación legal

Sobre la parálisis en el CNE, Marlon Duarte, abogado versado en derecho penal, explicó que "aún y cuando haya presentado la renuncia la consejera Ana Paola Hall tendría que acudir a los llamamientos de la consejera Cosette López, porque mientras no se haya decidido el futuro como consejera de Hall, ella está en la obligación de acudir a las sesiones".

El Partido liberal anunció la renuncia condicionada de Hall, para que su sustituto (propusieron a Jhosy Toscano) fuera nombrado de forma paralela.

El objetivo, según expertos, es que los diputados no dilaten el proceso y, además, que no pongan a alguien que no sea de la confianza de Salvador Nasralla, candidato presidencial del partido rojo, blanco, rojo. Además, en septiembre, el sustituto de Hall tendría que asumir la presidencia del CNE.

Este caso aún no llega de forma oficial al Congreso Nacional, por lo que el actual Pleno de Consejeros del CNE tendría que continuar con sus actividades, de acuerdo con los expertos.

Según Duarte, "penalmente, más allá de que hablen de delitos electorales, existe el artículo 500 del Código Penal; en virtud de que mientras (el sustituto) no haya tomado posesión de ese cargo, Ana Paola no puede, legalmente, dejar de acudir o abandonar el cargo de consejera".

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El profesional del derecho ejemplificó con un caso muy conocido en el ámbito político del país, y es la renuncia del exfiscal general del Estado, Óscar Fernando Chinchilla Banegas, quien dejó el cargo sin haber sido nombrado por el Congreso Nacional (CN) su sustituto, dejando al frente de la Fiscalía General, al fiscal general adjunto, Daniel Sibrián.

El experto dijo que los tres consejeros propietarios, e inclusive, los dos consejeros suplentes, Carlos Cardona y Karen Rodríguez, podrían ser sancionados por faltar a su deber como funcionarios públicos.

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Redacción web
Redacción

Staff de EL HERALDO, medio de comunicación hondureño fundado en 1979.