Además de algunas disposiciones “encubiertas” que atentan contra la libertad de expresión, las reformas a la Ley Marco de Telecomunicaciones crea un nuevo impuesto que pagarán trimestralmente los medios de comunicación.
En el artículo 38-B del anteproyecto de reformas se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Producción Audiovisual, destinado al financiamiento de servicios comunitarios de telecomunicaciones, investigación científica y capacitación de productores nacionales, entre otras actividades.
Este fondo será subvencionado con un nuevo impuesto: el cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos trimestrales de las empresas de radio y televisión de libre difusión y las multas que imponga Conatel a los operadores de servicios.
Esto significa que, además de pagar los cánones, tasas y tarifas por el uso y explotación del espectro radioeléctrico, los medios pagarían un nuevo impuesto que engrosará un fondo, el que será administrado discrecionalmente por el presidente de la República a través de Conatel.
Son 14 los artículos que son reformados de la Ley Marco de Telecomunicaciones y son introducidos seis nuevos artículos, que contienen disposiciones encubiertas en contra de la libertad de expresión.
Por ejemplo, en el artículo 14, inciso 15, le atribuye a la Conatel la función de llevar un archivo audiovisual y sonoro de carácter público de mensajes difundidos a través de la radio y la televisión y copiar los documentos y registros audiovisuales y sonoros que cursen en sus archivos.
Esta disposición, además de limitar a las agencias privadas de monitoreo, constituye la herramienta por la que el gobierno podrá proceder con pruebas contra los medios de comunicación que difundan mensajes que, a criterio de la Comisión Reguladora, dañan la reputación de una persona o atenta contra la estabilidad del gobierno.
La propuesta de ley entra en contradicciones cuando en el artículo 38-A dice que “se garantiza el derecho a la libertad de expresión y a la libre emisión del pensamiento, sin censura, conforme a lo establecido en la Constitución de la República”, pero en el artículo 24 -A se crea una Comisión Reguladora de Programación que impondrá censura a los mensajes difundidos por la radio y la televisión.
Otro detalle es que dicha comisión, compuesta por ocho miembros, estará integrada mayoritariamente por el gobierno en proporción de cinco a tres.
Estos representantes fuera del gobierno lo forman uno las universidades, uno en representación de las organizaciones de la sociedad civil y un representante de organismos de usuarios.
Aquí se excluye totalmente a la asociación de medios y de radiodifusores, que no podrán defender sus posiciones en el seno de dicha comisión.
Vale destacar que otra disposición encubierta para regular y censurar los medios es la creación, registro y participación de las organizaciones de usuarios de radio y televisión, que serán promovidas por la Conatel, según el inciso 16 de las funciones y atribuciones de dicho ente estatal, lo que significa que estas asociaciones serán progubernamentales y podrán quejarse de los “abusos” de prensa y pedir sanciones contra los medios.
En el artículo 49 introduce la figura de la retroactividad, que solo es aplicable en el derecho penal cuando favorece al delincuente, y también la figura de la confiscación.
Este artículo dice que al entrar en vigencia las reformas, “toda concesión, permiso, registro o licencia que no haya sido utilizada por los correspondientes beneficiarios en los plazos y condiciones en las respectivas autorizaciones, quedarán revocadas...”
El estado no solo recuperará las frecuencias, sino que también, por medio de Conatel, “tomará posesión y tendrá derecho de usufructo sobre los bienes, redes y equipos utilizados por el concesionario, con la finalidad de garantizar la continuidad eficiente e ininterrumpida del servicio público correspondiente”.
Esto último es interpretado como una confiscación de bienes, que prohíbe la misma Constitución de la República.
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