Honduras

Lo ideal es eliminar contrataciones directas y decretos de emergencia

El TSC no puede participar en los procesos de compras directas porque sería juez y parte.

07.04.2014

Los decretos de emergencia deben ser eliminados por ser de dudosa transparencia y porque generalmente implican mayor costo económico al Estado.

“El ideal, para el ente contralor, es que se eliminaran las contrataciones directas, que no existieran emergencias, porque para ello se establecen los respectivos presupuestos”, expresó la secretaria general del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Alva Rivera.

Según su criterio, lo que más le conviene a la gestión pública es no tener la necesidad de acudir a la emisión de este tipo de decretos de emergencia, en virtud de que a cada institución se le asigna un presupuesto.

De acuerdo a su eficacia y eficiencia cada institución puede cumplir los procesos que ya establece la Ley de Contratación del Estado y las Disposiciones Generales del Presupuesto. “Eso es lo ideal para este ente contralor”, dijo.

A su parecer, la licitación es el proceso mediante el cual deben darse las contrataciones. “La licitación es el proceso que si se le da vía procedimiento legal y siguiendo toda la normativa establecida es correcto, de acuerdo a la experiencia y a lo que ya conocemos”, expresó la secretaria general. “La practica de licitación es la correcta, porque esa es la que establece la ley. Que no se sigan los procedimientos es otro asunto”, agregó.



Emergencia
incomprensible

A través de las distintas auditorías el TSC trata de identificar si en compras directas se dieron irregularidades por las cuales se deducen responsabilidades, sean estas de tipo civil, penal o administrativo.

El TSC recomienda al gobierno planificar debidamente, ya que existe tiempo adecuado para conducir procesos de licitación y no abusar de contrataciones directas con decretos de emergencia. “Si en los presupuestos están contempladas las contrataciones, las obras y cómo va a financiarse la gestión pública, a través de qué rubros, no es difícil entender que para eso se presupuesta”, manifestó.

“Por eso no se comprende cómo a veces se crean emergencias y no se ven, no hay sustancia para llamarlas de ese modo. Es ahí donde se crea cierta suspicacia que es lo que los servidores públicos deberíamos de tener en cuenta, en ánimo de mejorar los procesos que deben seguirse en la administración pública”, añadió.



Abstención
En su momento, el TSC emitió una disposición en el sentido de abstenerse de participar en este tipo de actuaciones, sean licitaciones o contrataciones directas. Esto en razón de que la Constitución de la República ya establece que las actuaciones del ente contralor son a posteriori.

Transparencia

El TSC no puede participar en los procesos de compras directas porque sería juez y parte.

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