Honduras

'Ley de secretos” blinda actos de corrupción e investigaciones en Honduras

Aplicación del término “seguridad nacional” en la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional es todo lo opuesto a lo establecido internacionalmente

13.10.2021

TEGUCIGALPA, HONDURAS.-No se debe usar la bandera de la “ley de secretos” para no dar información de la distribución y manejo del dinero que se le incauta a cualquier persona o grupo que ha cometido delito, sostuvo Ivonne Ardó  n, comisionada del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

A su criterio, la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, más conocida como “ley de secretos”, es en primer lugar una normativa que protege información que debería ser de conocimiento público porque todo lo que se incauta es redistribuido entre las instituciones que trabajan por la seguridad del país.

Esa norma con su concepto de seguridad nacional “no debería ser una bandera de lucha para no entregar información. La población se sentiría más confiada si las instituciones que están manejando este tipo de recursos rindieran cuentas”.

“Esa es la mejor forma de ganarse la confianza de la ciudadanía y de fortalecer las instituciones, pero cuando nos abrigamos en una normativa que lo único que busca es la opacidad, eso genera desconfianza”, reflexionó.

Para Ardón, quien considera que este tipo de normativa lo único que fomenta es el “ocultamiento de la información, es una lástima que como país no avancemos hacia esos derroteros de transparencia que se gritan a viva voz en campañas políticas, pues la transparencia se debe cumplir con actos, no con recursos demagógicos”.

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Recordó que la población actual ya no vive en aquel oscurantismo de hace 30 o 40 años, por el contrario, hoy la ciudadanía es más beligerante, observadora y exigente.

Dejó claro que la “ley de secretos” contradice la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP). “¿Cómo es que unas cosas van a ser públicas y otras no? Así como se publican todas las donaciones que recibimos, todos los préstamos que Honduras adquiere, ¿por qué no debe de conocerse cuál es el rumbo que se le da al dinero que se incauta?”.

La población no quiere saber dónde está instalado un radar que detecta avionetas que podrían estar vinculadas con el crimen organizado, pero “sí tiene derecho a saber cuánto cuesta el radar”, demandó.

El problema es que aquí el concepto de seguridad nacional se acomoda de acuerdo con intereses, pero si se analiza la legislación internacional de la cual Honduras es suscriptora se van a dar cuenta que lo que aquí se está aplicando es todo lo opuesto a lo que la norma internacional establece.

Ella espera que “el próximo Congreso de la República derogue esa ley que cercena el derecho del ciudadano a buscar, recibir y difundir información que tiene que ver con los procesos de incautación que se están haciendo”.

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Blindaje

Según el exministro de Economía, Fernando García, aparte de la “ley de secretos” hay otras dos disposiciones legales, también aprobadas en esta administración, que afectan la lucha contra la corrupción, la transparencia, el acceso a la información pública y la rendición de cuentas.

“Estas tres disposiciones no son más que tres formas de blindarse ante actos de corrupción y ante la posible investigación y persecución. Son sumamente perjudiciales para la ciudadanía, la democracia, la República y para los medios de comunicación”, sostuvo García.

Consideró que la primera es la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos, que golpea severamente a la LTAIP y la constitución del IAIP.

Afecta severamente la participación ciudadana porque prácticamente sin acceso a la información pública a las personas les cuesta participar con seriedad debido a que caen en la especulación, en conjeturas o en andar atando cabos y eso es sumamente peligroso para la democracia, expuso.

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La segunda ley es una modificación que se hizo en enero de 2014 a la Ley General de la Administración Pública a la que le reformaron 27 artículos y se autorizó al titular del Poder Ejecutivo para que en Consejo de Secretarios de Estado pudiera emitir disposiciones, normas jurídicas a nivel de PCM y de decretos ejecutivos, “que no fueren de acceso público”.

Luego está la resolución 069 del 14 de julio del 2014, emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en donde en dos artículos trastoca todo lo que es el acceso a la información pública. En el primero obliga a 17 entidades públicas a que remitan a la Dirección Nacional de Inteligencia e Investigación (DNII) toda la información que tengan de todo tipo. Además en el segundo artículo prohíbe a que compartan la información que tienen con la ciudadanía, con organizaciones sociales y medios de comunicación, lamentó García.

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