Carlos Sabillón, presidente de la Asamblea de Participantes y Aportantes del Inprema, analizó que “legalmente, hoy por hoy, el Colprosumah no puede crear su propio instituto de previsión, no es viable”.
No obstante, aclaró que “actuarialmente es posible y viable porque el Colprosumah es el que tiene mayor afiliación de docentes”.
Pero, para eso, aclaró, se deben dar dos reformas a igual número de leyes.
La primera es a la Ley del Inprema, para cambiar la afiliación obligatoria por voluntaria de todos los docentes empleados en el sistema (público y privado).
La segunda reforma sería a la Ley del Colprosumah, para que se le otorguen las facultades de ofrecer ese servicio de retiro y jubilación, algo que actualmente no puede hacer.
Señaló que los colegios magisteriales poseen un sistema de protección con un fondo de autoseguro, pero que eso no los faculta para ofrecer el servicio de pensión ni jubilación.
Con este fondo de autoseguro los colegios magisteriales ofrecen a sus afiliados seguro de vida, auxilio mortuorio y otros servicios.
El presidente de la Asamblea de Aportantes, órgano de máxima autoridad del Inprema, analizó que, de concretarse esa aspiración, el costo de la jubilación tanto para los maestros como para los institutos sería más alta.
“Es por eso que actualmente en el caso del Inprema es viable el sistema de previsión, porque hay bastantes afiliados, pero si unos pretenden salirse y migrar hacia otro instituto, eso encarecería el servicio”.
Qué dice la ley
En el título III de la Ley del Inprema, referente a la organización financiera de los Aportantes y Cotizantes, en el artículo 21 dice que, “son aportantes del Inprema, en forma obligatoria: El Estado y las instituciones no gubernamentales de educación en su calidad de patronos”.
Entonces, este artículo deberá ser modificado para que el Colprosumah pueda fundar su propio instituto de previsión. De esa forma se estaría garantizando que el Estado y los colegios privados que aportan al Inprema la contraparte del 12 por ciento (adicional al 8 por ciento de los afiliados), lo hagan al nuevo instituto de previsión.
También deberá reformarse el artículo 22 que dice así: “Son cotizantes del Inprema los docentes en servicio activo en su calidad de trabajadores de la educación formal, para lo cual deberán afiliarse obligatoriamente; y los docentes jubilados y pensionados.
EL HERALDO pidió a la Dirección de Comunicación del Inprema una entrevista con alguno de los tres directores especialistas de ese instituto, pero se informó que todos estaban fuera de la ciudad.