En el limbo se encuentran juicios orales conocidos por jueces de Sentencia que fueron suspendidos de sus funciones por el Consejo de la Judicatura.
Así lo afirman fuentes judiciales consultadas por EL HERALDO y escritos legales presentados en instancias de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
La suspensión del cargo de cuatro jueces de Sentencia ha causado graves dificultades. Y es que al ser suspendidos del cargo, los jueces en esta materia ya no podrán seguir conociendo los juicios orales que tenían pendiente.
Por ejemplo, se encuentran en incertidumbre las resoluciones pendientes por fallos de culpabilidad o inocencia, o individualización de la pena, en casos de delitos como secuestros, homicidios y robos.
Eso solo pueden hacerlo los jueces que conocieron el juicio, afirmó una fuente judicial. La suspensión del cargo debería de aplicarse sin perjuicio de estos aspectos, agregó. Es decir, que la suspensión no limite al juez a resolver los asuntos pendientes, terminar la carga de sentencias que ya conoció en juicios.
Conforme a cómo se está aplicando la suspensión del cargo, “los expedientes quedan en un limbo y perjudica derechos de las partes”, advirtió el funcionario judicial.
Las partes intervinientes en el juicio oral, defensores y fiscales, podrían interponer recursos ante esta situación.
Cada Sala de un Tribunal de Sentencia está integrado por tres jueces y un suplente. Sin embargo, generalmente, solo participan tres jueces en un juicio oral, al ser suspendido uno de ellos se estanca el proceso judicial.
Se está realizando un informe sobre cuántos juicios orales están pendientes de resolver, en los que conocieron jueces suspendidos.
Con el marco legal anterior, los jueces eran suspendidos o destituidos de sus cargos, pero debían concluir sus sentencias.
De los 25 jueces suspendidos del cargo, cuatro son de Sentencia.
Un caso
En un hecho se ilustra la problemática. EL HERALDO tuvo acceso a un escrito presentado en el Consejo de la Judicatura solicitando se modifique la resolución de suspender provisionalmente a un juez de Sentencia. Se solicita una suspensión parcial, no total, para asegurar el cumplimiento de sus deberes.
Se advierte que el Consejo no previó la dimensión de sus efectos en los diferentes juicios en los que ha tenido participación el funcionario judicial suspendido en el Tribunal de Sentencia.
Se argumenta que la sanción tiene repercusiones en perjuicio de los usuarios del sistema de justicia, violentándoles sus derechos constitucionales, en una gran cantidad de juicios que tuvo participación el juez.
Se afirma que se generó una crisis en el sistema de justicia, revictimizando a las víctimas, con retardo de justicia provocado, vulnerando el derecho de defensa y el debido proceso.
Se advierte que los ya condenados podrían pretender anular juicios en los que ya existe fallo condenatorio.
El escrito lo presentó una víctima de violencia intrafamiliar, que se omite su nombre, en el cual el Tribunal condenó al agresor. Sin embargo, el proceso se estancó por la suspensión del juez.
En otro caso, una Sala del Tribunal de Sentencia solicitó a la Sala Penal la designación de un juez de Sentencia para resolver un recurso de reposición, en virtud que uno de los jueces que decretó la resolución impugnada fue suspendido del cargo.
La Sala Penal estudió el caso y por unanimidad emitió una respuesta jurídica de declarar sin lugar la solicitud presentada de nombrar un juez que supla al suspendido. La Sala no lo puede nombrar, solo en caso de recusación; que no aplica.
En el Consejo de la Judicatura se afirmó que los juicios continúan de manera normal, que no hay crisis por la suspensión de cargos.
Impugnaciones
El imponer resoluciones de suspensión del cargo trajo como consecuencia interposición de cuatro recursos de amparos administrativos por parte de los jueces afectados.
Interpusieron los amparos en la Sala Constitucional los jueces de Sentencia Ramón Barrios y Karla Romero, quienes fueron suspendidos de sus cargos el pasado 10 de diciembre. Asimismo los jueces en materia Penal, Jessi Ventura y Mauricio Argeñal, separados el 3 de diciembre. En los escritos solicitan su admisión con la suspensión del acto reclamado, es decir dejar sin valor la medida disciplinaria de suspensión del cargo.
Previo a su admisión, la Sala Constitucional resolvió librar comunicación a la autoridad recurrida, en este caso el Consejo de la Judicatura, para que dentro del plazo de tres días presenten un informe. Los amparos serían declarados inadmisibles, ya que los sancionados no agotaron el tramite administrativo de impugnar la suspensión de sus cargos.