CNE frena a Redondo: es "imposible" recuento de actas tras declaratoria oficial

Ana Paola Hall advierte que el CNE no puede reabrir el escrutinio exigido por Luis Redondo, tras agotarse la competencia administrativa del órgano

  • Actualizado: 20 de enero de 2026 a las 08:27

Tegucigalpa, Honduras.— La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Ana Paola Hall, explicó los motivos jurídicos por los cuales el órgano electoral se encuentra imposibilitado de dar trámite a la solicitud presentada por el entonces presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, para realizar el recuento de más de 19,000 actas electorales.

Hall detalló que el CNE acusó recibo de la comunicación enviada por Redondo, a horas de concluir su mandato, en la que solicitaba que se informara el plazo para iniciar y concluir lo ordenado en el Decreto No. 58-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de enero de 2026.

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“Se acusa recibo de la comunicación mediante la cual el titular del Poder Legislativo solicita informar el término o plazo en el cual se dará inicio y, en su caso, se concluirá lo ordenado en el Decreto No. 58-2025”, señala la respuesta institucional de la presidenta del CNE.

No obstante, la presidenta del ente electoral precisó que, jurídicamente, el Consejo no puede acceder a lo solicitado. En primer lugar, recordó que el CNE es un órgano constitucional autónomo e independiente, sin subordinación a ningún poder del Estado, conforme a la Constitución y la Ley Electoral.

Asimismo, explicó que la declaratoria oficial de elecciones ya fue emitida, lo que agotó la competencia administrativa del Consejo en materia de escrutinio y conteo de votos.

“La declaratoria oficial de elecciones ya fue emitida en estricto cumplimiento del orden constitucional y legal, acto que agotó la competencia administrativa del Consejo”, indicó.

Hall subrayó que no existe disposición constitucional ni legal que faculte al CNE a reabrir procesos de conteo una vez emitida la declaratoria oficial, ni a ejecutar instrucciones legislativas posteriores que incidan sobre actos electorales firmes y definitivos.

Además, dejó constancia de que el Decreto No. 58-2025 adolece de un vicio constitucional insubsanable, al tener un alcance material equivalente a una reforma a la Ley Electoral, al pretender alterar el régimen jurídico del escrutinio y la firmeza de la declaratoria electoral sin haber sido aprobado con la mayoría calificada de dos tercios del total de los miembros del Congreso Nacional, como lo exige la Constitución.

“Tal circunstancia produce nulidad de pleno derecho del referido decreto, lo que impide a este Consejo darle ejecución sin vulnerar el orden constitucional”, advierte el pronunciamiento.

Finalmente, la presidenta del CNE recordó que cualquier cuestionamiento posterior a la declaratoria electoral únicamente puede tramitarse por las vías jurisdiccionales expresamente previstas en el ordenamiento jurídico.

En consecuencia, concluyó Hall, el Consejo Nacional Electoral se encuentra jurídicamente imposibilitado de señalar plazos o iniciar actuaciones en los términos solicitados por el entonces titular del Poder Legislativo.

A horas de vencer en su cargo, el ahora expresidente del Congreso Nacional remitió una comunicación al CNE exigiendo el cumplimiento del decreto el cual fue aprobado de manera irregular sin apego a la ley por únicamente los propietarios y suplentes de Libertad y Refundación (Libre).

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Lesly Chambasis
Lesly Chambasis
Periodista

Periodista egresada de la UNAH, pasante de la maestría en Gestión Digital y Marketing (UNITEC), redactora en la cobertura de la fuente legislativa y política.