Fuerzas Armadas no pueden contar ni acceder a resultados electorales en Honduras

La Constitución de la República limita a las Fuerzas Armadas a funciones de logística y seguridad del material electoral, sin permitirles acceder ni manejar los resultados

  • 27 de octubre de 2025 a las 16:07
Fuerzas Armadas no pueden contar ni acceder a resultados electorales en Honduras

Tegucigalpa, Honduras.- La solicitud del jefe del Estado Mayor Conjunto, general Roosevelt Hernández, para que las Fuerzas Armadas tengan acceso a los resultados de las actas presidenciales directamente de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), abrió el debate sobre los alcances legales de la participación militar en los procesos electorales.

Según explicó Hernández, mientras comparecía públicamente un día después de sostener una reunión con los concejales del Consejo Nacional Electoral (CNE), el objetivo era que el cuerpo castrense pudiera conocer los resultados presidenciales de manera directa.

“Por último, muy respetuosamente le dije al pleno que compartieran a las Fuerzas Armadas los resultados en las Juntas Receptoras de Votos. Solo nos interesa un acta, como reza la Constitución, que es el acta presidencial, donde nosotros, a través de esa contabilización de los cinco partidos, podamos recogerla y llevar esa información hacia nuestros centros de operaciones y poder tener el conteo final de la parte presidencial”, expresó.

Sin embargo, la normativa establece con precisión las funciones que competen a cada institución durante los comicios, y no contempla que las Fuerzas Armadas accedan o procesen resultados electorales.

A continuación, EH Verifica lo explica:

El marco constitucional define las competencias

El artículo 272 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas deben “garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, el transporte y la vigilancia del material electoral”.

No se incluyen atribuciones relacionadas con el conteo, transmisión o manejo de resultados. Las responsabilidades recaen exclusivamente en el Consejo Nacional Electoral (CNE), conforme al artículo constitucional expuesto.

El CNE, de acuerdo con la ley, es el órgano encargado de “dirigir, organizar, administrar y declarar los resultados” de los procesos electorales. En consecuencia, cualquier otro ente del Estado debe limitar su participación al rol que la normativa le asigna.

En entrevista con RCV, la consejera representante del Partido Nacional, Cossette López, explicó que no existe un mecanismo constitucional que permita a la cúpula de las Fuerzas Armadas acceder directamente a los resultados presidenciales de las elecciones del 30 de noviembre desde las Juntas Receptoras de Votos.

Cossette López, consejera del CNE, subraya que cualquier solicitud militar sobre resultados debe evaluarse conforme al marco legal y constitucional.

“Esto debe pasar por un análisis legal y constitucional. Hay diferentes líneas de acceso a los datos, y el Consejo Nacional Electoral cuenta con una línea de acceso que es igual a la de los partidos políticos, de conformidad con la conexión directa”, detalló.

Asimismo, señaló que, al igual que otras instituciones con funciones de veedores del proceso electoral, las Fuerzas Armadas tienen roles definidos que deben ajustarse estrictamente a lo que establece la ley.

“Es importante que se concentren en sus funciones, ya que así se respeta la distribución correcta de responsabilidades entre la Junta Receptora de Votos y el Consejo Nacional Electoral, evitando interferir en tareas que corresponden a la organización central del proceso”, puntualizó.

Función militar: logística y resguardo

En los procesos electorales, la participación de las Fuerzas Armadas tiene carácter logístico y de apoyo operativo. Su papel consiste en garantizar la seguridad del material electoral antes, durante y después de las votaciones, así como en custodiar los traslados que ordene el CNE.

Históricamente, esta colaboración ha sido supervisada directamente por el órgano electoral, sin otorgar acceso a datos o resultados. Cualquier cambio en ese esquema requeriría una revisión normativa y el consenso de las instituciones competentes.

El exconsejero del CNE, Kelvin Aguirre, recordó que la autonomía del organismo electoral está protegida por la Constitución y que su fortalecimiento debe prevalecer en cualquier interpretación legal.

“Estas declaraciones del general Roosevelt son improcedentes, llaman la atención de nosotros los ciudadanos que, por primera vez, un jefe de las Fuerzas Armadas tenga un interés y se quiera exceder más de sus atribuciones, y por lo cual no se puede permitir”, puntualizó.

Añadió, en consonancia con lo expuesto por López, que el respeto a las competencias institucionales es fundamental para garantizar la confianza en el sistema electoral.

“Es inaceptable que las Fuerzas Armadas intenten exceder sus funciones y busquen injerirse o vulnerar la autonomía del Consejo Nacional Electoral, la cual, reitero, debemos defender todos los ciudadanos y respaldar a las consejeras propietarias”, enfatizó.

Transparencia y respeto institucional

El principio de separación de funciones es la base del orden democrático y electoral del país, dicen los analistas. Cada institución tiene competencias delimitadas para asegurar que el proceso sea transparente, imparcial y confiable, añanden.

En ese marco, el papel de las Fuerzas Armadas se mantiene en el ámbito de la seguridad y el resguardo del material, mientras que la administración, conteo y publicación de resultados corresponde de manera exclusiva al CNE.

El respeto a ese orden, según los expertos, garantiza la estabilidad institucional y fortalece la confianza ciudadana en los resultados de las elecciones.

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