Tegucigalpa

¿Mi patrono puede cobrarme el uniforme de trabajo?

El patrono debe cumplir con lo establecido en la ley; de lo contrario en empleado puede abocarse a la Secretaría de Trabajo.
23.05.2024

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Los empleados no están obligados a comprar los uniformes o cualquier indumentaria para realizar su trabajo. Así lo establece el artículo 95 del Código de Trabajo hondureño, que obliga a los patronos a proporcionar a sus colaboradores todos los materiales, útiles y herramientas necesarias para desempeñar sus funciones.

El inciso tres del artículo en mención aclara que son los empleadores quienes deben suministrar oportunamente útiles, instrumentos y materiales de buena calidad para la ejecución del trabajo convenido. Además, tienen la obligación de reponer estos elementos tan pronto como dejen de ser eficientes.

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Asimismo, el inciso cuatro añade que los patronos deben proporcionar un lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes a los empleados, siempre que estos deban permanecer en el lugar donde se prestan los servicios.

“Si el uniforme es parte de las funciones que va a desempeñar el trabajador, entonces quien tiene que proveer ese uniforme es el patrono”, confirmó el abogado Miguel Padilla. Es decir, ni las herramientas de trabajo ni el uniforme pueden ser cobrados al empleado.

El profesional del derecho subrayó que, en caso de que un trabajador sienta que sus derechos han sido vulnerados, puede acudir a la Secretaría de Trabajo. Este organismo es el encargado de velar por el cumplimiento de los derechos laborales en el país y de tomar las acciones necesarias para proteger a los trabajadores.