Opinión

Operadores y jueces

Según el Diccionario de la Real Academia Española, el término “operador” tiene las siguientes acepciones: “Que opera”; “Técnico encargado de la parte fotográfica del rodaje”; “Técnico encargado de proyectar la película;” “Símbolo matemático que denota un conjunto de operaciones”.

Es evidente que dicho término de ninguna manera podría ser aplicado a una persona cuya función requiere de un análisis y de un razonamiento para poder, en aplicación de la ley, tomar una decisión, efectuando un ejercicio de interpretación literal, teleológica o contextual.

Es por esta razón que, en repetidas ocasiones, hemos objetado la utilización de este término para referirse a las personas que ejercen la delicada vocación de la judicatura, pues no es aceptable concebir que la labor de un juez o magistrado es un acto mecánico en repetición, que puede ser ejecutado por cualquier individuo que, como un robot y sin criterio, repite en forma ininterrumpida funciones irracionales o firma lo que otros han elaborado.

Don Ángel Osorio, en su obra “El alma de la toga”, al referirse a los jueces y letrados dice: “Y la toga nos recuerda la carrera estudiada, lo elevado de nuestro ministerio de la sociedad, la confianza que en nosotros se ha puesto, la índole científica y artística del torneo en que vamos a entrar, la curiosidad, más o menos admirativa que el público nos rinde…”.

Es difícil imaginar que tal descripción se puede aplicar a un operador, que puede ser medido por la suma de pantalones que produce en una fábrica o por la destreza en el manejo de un equipo mecanizado. No es que la una tarea sea más importante o digna que la otra. Es simplemente que el resultado de una función es completamente diferente a la otra. El operador produce un resultado medible y cuantificable por medio de fórmulas u operaciones matemáticas. El juez mide sus resultados en función de la tranquilidad social que el impartimiento correcto de la justicia propicia, mediante la aplicación de la norma general al caso concreto. De hecho, en tanto la presencia del juez y su capacidad para juzgar generen paz social y por ende ausencia de conflictos, se estará cumpliendo la función esperada, aun cuando no se emita una sola sentencia como producto de la inactividad judicial.

Es probable que esta acepción, aplicada incorrectamente a la función jurisdiccional, se originara en algún informe de tecnócratas de la CEPAL, que tienen la mala costumbre de querer medir todo numéricamente y nosotros de copiar todo, aún lo incorrecto. De ser así, se mediría al juez por la cantidad de sentencias que emite en determinado período de tiempo y no por la calidad del juicio emitido, la profundidad de sus argumentos jurídicos o la capacidad interpretativa evidenciada en el fallo, lo que al final origina el resultado esperado del impartimiento de justicia.

Pero lo preocupante no es que el hondureño utilice uno u otro vocablo, sino que en la práctica confunda el alcance y los elementos diferenciadores de cada función. Por la delicada tarea que cumple, por el respeto que sus mandamientos y decisiones deben inspirar y a efecto de producir orden y disciplina en una sociedad, es necesario que esta terminología se corrija.

De lo contrario, como está ocurriendo, corremos el riesgo de llegar al punto en que nuestros mismos funcionarios, influenciados por estos patrones lingüísticos importados, acaben por pensar que pueden quitar y poner jueces midiendo su rendimiento tal cual se mide la producción en una maquila o fábrica, sin importar que se violenten principios tan importantes como la independencia de los jueces.

Si desean corregir el problema en la judicatura, inicien por respetar los criterios de nombramiento de jueces y magistrados, apliquen la meritocracia y remuevan de sus cargos a los incapaces y corruptos. Eviten aceptar recomendaciones políticas y verán que, al nombrar jueces y magistrados competentes y probos, no será necesario estar ideando mecanismos para poder sustituirlos y no se correrá el riesgo de que tal decisión sea vista como una respuesta de algún poder del Estado al efectivo funcionamiento del sistema de pesos y contrapesos propio de la República.

Solo con jueces y magistrados independientes iniciaremos la erradicación de la impunidad, lo contrario más bien fortalecerá las cadenas que han atado al Poder Judicial a los caprichos y conveniencias cómplices de los demás poderes del Estado.

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