Opinión

¿Juicio político?

El juicio político no tiene antecedentes en la historia constitucional del país. Nuestras constituciones no recogieron la figura del impeachment, juicio por responsabilidad oficial o juicio político de destitución. Distinta ha sido la figura de la declaración de formación de causa, antejuicio o desafuero, que sí se contempló mientras estuvo vigente el régimen de inmunidades.

En el Derecho Comparado se diferencian tres modelos de juicio político: el francés, consistente en la instalación de un tribunal ad hoc; el de Austria y Alemania, en el cual los cargos son formulados por el Parlamento, pero el juicio lo lleva a cabo el Tribunal Constitucional y; el estadounidense, en el que la cámara de representantes incoa la acusación, para que el Senado se convierta en un tribunal, bajo la dirección del Presidente de la Suprema Corte. Por lo que se conoce del proyecto de reforma constitucional que se está dictaminando en la actualidad, en Honduras se estaría optando por una variante de este último modelo.

El hecho que nuestro congreso sea unicameral no constituye un obstáculo insalvable para establecer el juicio político. Sin embargo, debe evitarse la concentración de las funciones de acusación y juzgamiento en un solo órgano. Una salida sería que los cargos contra altos funcionarios fuesen formulados por la Fiscalía Especial de la Constitución. En último caso, para preservar los principios de contradicción y juez imparcial, los diputados que formulen los cargos no tienen que participar en las deliberaciones para la admisión y resolución del proceso, cuyas votaciones, por cierto, deberían requerir de mayoría calificada. Por este mismo motivo, tampoco deberían votar en las decisiones del pleno los diputados integrantes de la comisión especial nombrada para investigar la denuncia, instancia en la cual, desde luego, no se incluiría a los acusadores.

El objeto del juicio político es determinar si el funcionario procesado ha incurrido o no en responsabilidad constitucional. Para esto, convendría definir meridianamente, quizá en una ley reglamentaria, cuáles serían las infracciones graves y dolosas a la Constitución que ameritarían la activación del mecanismo. Además, no procedería el juicio político por la mera expresión de ideas.

Más que un juicio, se trata de un control interorgánico, cuya única consecuencia, de comprobarse la responsabilidad, debería ser la destitución. Aún la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas tendría que ser decretada por un tribunal, pues correspondería a la justicia ordinaria atribuir responsabilidades penales, civiles o administrativas. Por ello, no parece acertada la mención del delito de traición a la patria en el proyecto que se está dictaminando, dado que el Congreso estaría realizando una calificación penal, que solo corresponde a los jueces.

El juicio político no debe confundirse con otras figuras que tienen su base en el concepto de confianza, como el referéndum revocatorio, para cuya activación no es necesario que el funcionario haya incurrido en una infracción constitucional. Por otro lado, tampoco puede someterse a votación popular la determinación sobre si se cometió o no un ilícito.

El procedimiento para la deducción de responsabilidad constitucional debe dirigirse únicamente a titulares y suplentes de los tres poderes del Estado y a funcionarios de rango constitucional elegidos en segundo grado por el Congreso. Por ser excepcional, no debe concebirse para todos los funcionarios electos, no es aconsejable aplicarlo a alcaldes. El Congreso es una representación nacional y puede terminar congestionado resolviendo asuntos de interés municipal.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que el juicio político se aplica durante crisis. Deben preverse medidas precautorias, particularmente si el procesado es el Presidente. El jefe del Ejecutivo tiene el control de los cuerpos de seguridad y defensa, por lo cual convendría una suspensión temporal del cargo al momento de admitir la denuncia, asumiendo interinamente un designado presidencial. Además, el procedimiento debe ser sumario, pero, como ha recordado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respetando las garantías mínimas del debido proceso, incluyendo el derecho de defensa y la posibilidad de presentar un recurso judicial.

Estas claves nos permitirán evaluar si estamos mutando hacia un régimen parlamentario y si nos encontramos ante un juicio político o un golpe legislativo.

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