Editorial

Sanción moral a la inmoralidad

Los audios donde se escucha a Óscar Rivera -representante de Libertad y Refundación (Libre) como comisionado en el Registro Nacional de las Personas (RNP)- pidiendo soborno para nombrar en un puesto de trabajo a un activista de su propio partido solamente evidencia la inmoralidad de muchos funcionarios públicos.

Asimismo, refleja que la deshonestidad en la administración estatal no es propia de la gente de una entidad política en particular, sino que es un tipo de conducta que arrastran muchos que llegan a ocupar altos cargos, y que aturdidos por el poder rápidamente muestran la desvalorización de su personalidad.

Este tipo de actos corruptos no es nuevo, en Soptravi, ahora Insep, en la Secretaría de Educación, entre otras, se han denunciado casos similares donde ciertos jefes cobran un porcentaje del salario a ciertas personas que ayudaron a emplear, otros exigen dinero por gestionar trámites, actividades que están dentro de su competencia como servidores públicos.

Como “la corrupción pone en peligro la convivencia y la paz social, socava los valores de la democracia y la moral y compromete el desarrollo económico, político y social del país”, el Congreso Nacional aprobó en el 2007 el Código de Conducta Ética del Servidor Público, pero esta normativa carece de eficacia.

Es más, el soborno o coimas, el Código Penal lo contempla como cohecho propio o impropio. Su artículo 493 dice: “comete cohecho propio el funcionario o empleado público que en provecho propio o de un tercero recibe, solicita, o acepta por sí o por persona interpuesta dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo”. Este delito es penado con cárcel de 3 a 6 años.

Pero más adelante señala que si el funcionario público admite el delito, la prisión será de seis meses a dos años, o sea que puede conmutar la pena con un pequeño pago. Así que al culpable solo le quedará la sanción moral de la sociedad.