Como bien señalan sus considerandos, el mundo ha cambiado. En los ochentas la tecnología no había invadido nuestras vidas como hoy y las formas de criminalidad organizada eran muy diferentes. La carrera por poner a tono las normas del viejo código con la realidad, a veces con sapiencia, otras por demagogia y, la mayoría de las veces, por alarma social, dio como resultado más de 370 modificaciones de distinto tipo a su contenido.
“La desarmonización de las leyes; creación de tipos penales omnicomprensivos, ambiguos o con deficiente calidad descriptiva que violan la legalidad estricta; desproporcionalidad en las penas; incremento en las conductas consideradas como delito; una falta de congruencia entre la Parte General del Código y la Parte Especial, así como descodificación de las normas penales por la proliferación de leyes penales especiales y de normas de contenido punitivo en normas administrativas de familia, niñez, entre otras…” volvió complicada la aplicación y precisión de la normativa penal, se afirma en su cuarto considerando. Así de graves las cosas, con los índices de criminalidad imperantes en el país, el fortalecimiento de las herramientas legales para combatir el delito era ineludible e indispensable.
Es fácil reconocer en la parte general y especial del nuevo código, la precisión de la dogmática penal, la adaptación de la tipificación a conductas que antes no existían o no eran socialmente reprochables (por ejemplo, el acceso no autorizado a sistemas informáticos, el maltrato animal) y la influencia de compromisos internacionales (es el caso de los que se refieren a la fabricación y posesión de armas o medios de destrucción masiva, manipulación genética y los relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes).
En algunos casos, el desacuerdo sobre su contenido no es distinto al de 1984: la inclusión o no de tres causales de aborto permitidas fue objeto de una “batalla” de argumentos y contraargumentos, que dejó todo igual que antes (ameeeén). Con los delitos contra el honor, el va-y-viene requirió de otros promotores y rosarios. Y podríamos seguir ejemplificando.
El mamotreto de 635 artículos no gusta a quienes desean sanciones ejemplarizantes en los delitos contra la administración pública (corrupción) y ven amenazas a libertades individuales. Desde ya piden dejar sin valor y efecto “todo el nuevo código”, cuando basta con reformar la fecha de su entrada en vigencia e iniciar un debate.
Mejor usar la cabeza y no las patas, para no seguir “puniendo a la catracha”.
Editorial
El 31 de enero de 2019 se aprobó un nuevo Código Penal. Después de varios años de preparación y discusión, el catálogo de castigos para los mal portados fue publicado el 10 de mayo, desatando las tempestades que se anunciaban luego de una pródiga siembra de céfiros.
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