La pena capital mediante el fusilamiento ha sido utilizada en nuestra historia tanto para reos políticos como delincuentes comunes. Algunas constituciones la han permitido bajo ciertas condiciones, otras la han abolido.
Así, nuestra primera Carta Fundamental, la de 1825, la contemplaba “en los delitos que atenten contra el orden público y en el asesinato, homicidio premeditado o seguro”. También la de 1880 y 1936.
La de 1894, 1957, 1965 y 1982 la prohíben absolutamente. Hace sesenta años, en 1956, la Junta Militar de Gobierno que derrocó al jefe de Estado Julio Lozano Díaz, emitió el decreto 11 del 2 de noviembre en que la suprimía, “por considerar que los propósitos que se tuvieron en mente al incluirla como sanción penal no se habían alcanzado en Honduras, así como porque es un deber del Estado garantizar la inviolabilidad de la vida humana...” (Mensaje... dirigido a la Asamblea Nacional Constituyente, 1957).
En la actualidad, con el clima de alta criminalidad, hay quienes piden restaurarla para ciertos delitos, pero está comprobado que su aplicación no disminuye los índices de violencia, además de ir a contrapelo de principios morales y éticos.
La mayor parte de naciones la han abolido, excepto algunas pocas: China, Estados Unidos, Irán, Arabia Saudita, Indonesia. No pocas veces se ha sentenciado a muerte a inocentes. Recordemos a Francisco Morazán, a quien incluso se le negó el derecho a la defensa.
Las campañas de educación y prevención, la creación de empleos, el fortalecimiento de la unidad familiar, son algunos medios efectivos para disminuir la delincuencia, pero, en ningún caso, la aplicación de la pena de muerte y/o las torturas físicas y psicológicas, que degradan tanto al verdugo como a la víctima.
El Derecho Internacional Humanitario cada vez es aceptado por las sociedades, en reemplazo del “ojo por ojo, diente por diente”, que recuerda épocas afortunadamente en vías de superación, ya que la aspiración por la vigencia plena de los derechos humanos, incluyendo el derecho a la vida, debe ser una norma de conducta individual como colectiva.